JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SALGADO/BLACK ANGUS SPA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa laboral caratulada “SALGADO con BLACK ANGUS SpA”, RIT O-450-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2024, la que en lo pertinente declaró que: “Y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 171,445, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I Que, se rechaza la demanda deducida por Eduardo Fernández Arriagada, abogado, en representación de don Christian Salgado Relmuan, en contra de BLACK ANGUS SpA, persona jurídica del giro de su denominación representada por don Jorge Gutiérrez Agüero, declarándose que el trabajador renuncio para todos los efectos legales el 9 de abril de 2024. e se acoge la demanda interpuesta por don Christian Salgado Relmuan, en contra de BLACK ANGUS SpA, persona jurídica del giro de su denominación por don Jorge Gutiérrez Agüero, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- $300.000 correspondiente colación del periodo octubre a diciembre 2023 y de enero a marzo 2024. 2.- Feriado dos días $ 77.342. Se rechaza en todo lo demás. III Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. e, cada parte soportara sus costas”. Contra esta sentencia se alza de nulidad don EDUARDO DAVID FERNÁNDEZ ARRIAGADA, abogado por la parte demandante quien expone. Que por este acto y encontrándome dentro de término legal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de septiembre de 2024, por la cual se rechaza, en los términos que se indicarán, la demanda interpuesta en contra de Black Angus SpA, recurso que fundo en las casales siguientes: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “por haber sido dictada la sentencia con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” 2.- Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando se

Fundamentos

considerando 13.1., la sentenciadora concluye “No pago de horas extraordinarias, que si bien en la carta se señala que se producían horas extraordinarias y que no eran pagadas, lo que sostiene el testigo presentado por el demandante, quien expuso que se firmaban en el libro de asistencia, pero que este se encontraba en la oficina del jefe y se llenaba solamente con el horario que aparecía por contrato, no pudiendo firmarse en otras horas, sin embargo, seguían trabajando. El demandante a pesar de esta situación no cobra horas extraordinarias adeudadas, y en alguna de las liquidaciones incorporadas hay pago de horas extraordinarias, existiendo un pacto por anexo. Y la prueba se dirige más bien a acreditar la existencia de trabajos posteriores al horario laboral, llamados “tratos” Estos tratos se encuentran acreditados en la causa y particularmente el tribunal les da la naturaleza de horas extraordinarias, (considerando 14) sin aplicar a ellos las consecuencias jurídicas de la naturaleza extraordinaria que le atribuye, como lo son el pago con recargo en un 50%, el límite de la jornada extraordinaria laboral, entre otros. Asimismo incurre en un error de derecho al estimar que por no ser objeto de cobro en el petitorio de la demanda no construyen un hecho que pueda configurar la causal del artículo 160 N° 7 del CT, agregando por esta vía, un requisito impropio de tal causal para dar lugar a la demanda de autodespido, como quiera que no exige tal norma que para que se aplique la causal citada, se solicite se repare, compense o pague al actor las consecuencias del incumplimiento, bastando solo el incumplimiento grave y no la existencia de su reparación para acoger la acción. B,- En el considerando 13,2, la sentencia en cuestión dispone: “La omisión de pagos de prestaciones laborales, esto dice relación con la colación, que se pagaba y se dejó de pagar. Que de acuerdo con el contrato inicial no había asignación de colación, está recién aparece en el anexo de 1 de febrero de 2022 donde se contemplan los ítems a pagar de movilización y colación, la colación es por $50.000, y revisadas las liquidaciones se puede observar que existe pago, pero en el caso de la colación deja de ser pagada sin que exista algún anexo o modificación del contrato al respecto” Al no estimar este hecho asentado en la causa como un incumplimiento grave, el hecho de no pasarse un ítem importante de la remuneración del trabajador, infringe, por no dar cumplimiento a la fuerza obligatoria del contrato (artículo 1545 del CC) el contenido del contrato de trabajo, claramente señalado en la regla del artículo 7 del Código del Trabajo, que define contrato individual incorporando como elemento del mismo la contraprestacion dineraria que recibe el trabajador, y este prestación es la causa de la obligación correlativa del trabajador de prestar sus servicios remunerado.- . C.- En lo que refiere a no reflejar íntegramente las remuneraciones en la liquidación de sueldo y en el pago de las cotiz

Fallo

se declara: I Que, se rechaza la demanda deducida por Eduardo Fernández Arriagada, abogado, en representación de don Christian Salgado Relmuan, en contra de BLACK ANGUS SpA, persona jurídica del giro de su denominación representada por don Jorge Gutiérrez Agüero, declarándose que el trabajador renuncio para todos los efectos legales el 9 de abril de 2024. e se acoge la demanda interpuesta por don Christian Salgado Relmuan, en contra de BLACK ANGUS SpA, persona jurídica del giro de su denominación por don Jorge Gutiérrez Agüero, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- $300.000 correspondiente colación del periodo octubre a diciembre 2023 y de enero a marzo 2024. 2.- Feriado dos días $ 77.342. Se rechaza en todo lo demás. III Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. e, cada parte soportara sus costas”. Contra esta sentencia se alza de nulidad don EDUARDO DAVID FERNÁNDEZ ARRIAGADA, abogado por la parte demandante quien expone. Que por este acto y encontrándome dentro de término legal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de septiembre de 2024, por la cual se rechaza, en los términos que se indicarán, la demanda interpuesta en contra de Black Angus SpA, recurso que fundo en las casales siguientes: 1.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “por haber sido dictada la sentencia con i

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C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En causa laboral caratulada “SALGADO con BLACK ANGUS SpA”, RIT O-450-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2024, la que en lo pertinente declaró que: “Y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 171,445, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se dec

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