LUIS VACCARO MELLA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE - CEMENTERIO (RADICADA 6° SALA, ONI)
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Remberto Valdés Hueche, en representación de don Luis Vaccaro Mella quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, fundado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°223 de fecha 26 de enero de 2024, que ordena la demolición de una pandereta construida dentro de su propiedad ubicada en calle O’Higgins N°2031. Alega que dicho decreto carece de fundamentación legal y fáctica suficiente, vulnera principios constitucionales y administrativos, y se basa en antecedentes errados respecto del dominio del terreno. Refiere que el Decreto N°223 de 26 de enero de 2024, dictado por la Municipalidad de Chiguayante, ordenó la demolición de una pandereta ubicada en la propiedad de calle O’Higgins N°2031, argumentando que fue construida sin permiso y transgredía normativa urbanística. Dicha resolución se basó en los Ordinarios N°435 y N°822 de la Dirección de Obras Municipales. El primero señala que el recurrente ocuparía propiedad municipal, sin mayor justificación, y el segundo no fue notificado ni entregado pese a ser solicitado por transparencia. El recurrente alega indefensión e ilegalidad en la tramitación. Arguye que el inmueble donde se encuentra la pandereta fue parte de una cesión parcial de terreno en 1973 a la Municipalidad de Concepción, pero la franja cedida nunca fue usada como bien público ni inscrita por la Municipalidad de Chiguayante. En 2016 se fusionaron y subdividieron lotes, y se reconoce el dominio del recurrente sobre el Lote 1A, incluyendo el espacio donde se ubica la pandereta. La construcción, realizada años atrás, se encuentra dentro de su propiedad, y no requiere permiso según la normativa vigente. La pandereta no invade espacio público y no hay prueba de que la franja pertenezca a la municipalidad. Añade que denuncia la falta de motivación suficiente en el acto administrativo, que no identifica el numeral específico aplicado del artículo 148 de la LGUC. Sostiene que se vulneran principios de juridicidad, debido proceso e imparcialidad administrativa (art. 11 Ley 19.880; arts. 6, 7 y 19 CPR). Además, se invoca el artículo 5.1.2 N°3 de la OGUC, que exceptúa de permiso los cierros interiores, como sería el caso de la pandereta. El recurrente también destaca la arbitrariedad de la actuación municipal al no aplicar el mismo criterio a los vecinos denunciantes, quienes también ocupan la supuesta franja municipal, lo que evidencia discriminación e ilegalidad. Solicita que se acoja su reclamo de ilegalidad, ordenando se deje sin efecto el decreto impugnado, y en consecuencia, la demolición de la pandereta. SEGUNDO: Que, informa el abogado Gonzalo Díaz Romero, por su representada la I. Municipalidad de Chiguayante, quien solicita el rechazo del reclamo, sosteniendo que el acto recurrido se encuentra debidamente fundado tanto en los hechos como en el derecho, y fue d
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, artículo 151 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara: I.- Que se rechazan las tachas opuestas a los testigos Alicia Solís Poza y Carlos Donoso Rojas. II.- Que, SE ACOGE, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Remberto Valdés Hueche, en representación de don Luis Vaccaro Mella en contra del Decreto Alcaldicio N°223 de fecha 26 de enero de 2024, de la Municipalidad de Chiguayante que ordenó la demolición de una pandereta construida dentro de su propiedad ubicada en calle O’Higgins N°2031, de dicha comuna, mismo que se deja sin efecto. III.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol 19-2024 Contencioso Administrativo
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Concepción, seis de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Remberto Valdés Hueche, en representación de don Luis Vaccaro Mella quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, fundado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°2
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