GUTIERREZ NUNEZ ADAN / HONORABLE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, en representación de don Adán Gutiérrez Núñez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución N°685-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al primer semestre de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Refiere que su representado fue condenado con fecha 17 de noviembre de 2023, en causa RUC 2300476653-9, RIT 2476-2023, del Juzgado de Garantía de Iquique, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Señala que don Adán Gutiérrez Núñez inició el cumplimiento efectivo de su condena el 2 de mayo de 2023, con fecha estimada de término el 3 de mayo de 2026, cumpliendo el requisito temporal para postular a libertad condicional el día 3 de mayo de 2025. Indica que la postulación fue presentada por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, contando el amparado con al menos seis bimestres de calificación de “Muy Buena Conducta”, y que, pese a ello, su solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Expone que su representado cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, a saber: tiempo mínimo de cumplimiento de pena, conducta intachable y contar con informe psicosocial elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile. Solicita que se acoja el recurso de amparo deducido, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, y en su lugar se disponga la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, o lo que se determine conforme a derecho para restablecer el imperio del derecho y proteger los derechos del afectado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante Ordinario N°681-2025 de fecha quince de abril de dos mil veinticinco, no aparece como ilegal, desde que dicha Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su redacción actualizada por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en particular en el informe psicosocial elaborado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del referido cuerpo normativo. En efecto, del análisis del citado informe se desprende que el amparado presenta un riesgo general de reincidencia medio, no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su comportamiento extramuros, mantiene distorsiones cognitivas que justifican el delito, no evidencia conciencia respecto del mal causado, y se encuentra en estado contemplativo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones que justifican la negativa al beneficio solicitado, la Comisión de Libertad Condicional ha actuado dentro del marco legal vigente, sin que se advierta vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.
Fallo
se resuelve rechazar la solicitud de libertad condicional. A folio 6 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante Ordinario N°681-2025 de fecha quince de abril de dos mil veinticinco, no aparece como ilegal, desde que dicha Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su redacción actualizada por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en particular en el informe psicosocial elaborado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del referido cuerpo normativo. En efecto, del análisis del citado informe se desprende que el
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, en representación de don Adán Gutiérrez Núñez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución N°685-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condic
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