BELTRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RM)RECHAZADA(SF)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HUMBERTO DE JESUS BELTRAN TIRADO, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. El abogado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, primeramente opone excepción de cosa juzgada, y luego señala que, la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Precisa que la solicitud del recurrente se enmarca en la hipótesis de regularización de carácter general ejecutado en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N°21.325 cuya ejecución corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la solicitud de regularización de la parte recurrente se encuentra, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, organismo que es el encargado de ejecutar íntegramente el proceso de regularización de carácter general en el que se enmarca la solicitud del recurrente. La parte recurrida Servicio Nacional de Migraciones informa que el 4 de octubre de 2021, el extranjero presentó a través de la plataforma del Servicio, una solicitud de regularización, bajo id 31785768; el 19 de julio de 2023 mediante resolución exenta n°23273006, se rechazó dicha solicitud de regularización; con el 27 de noviembre de 2023, el extranjero presentó un recurso de amparo rol 427-2023 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, y que dicha acción fue acogida. Refiere que el 20 de febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó al extranjero más antecedentes para resolver su solicitud a través del oficio ordinario n°10434, antecedentes que fueron remitidos por el extranjero el 19 de marzo de 2024; y que el 2 de mayo de 2024, se dictó la resolución n°17146, que dejó sin efecto el rechazo, otorgando visación al extranjero. Señala que se le indicó al extranjero que debía ingresar a la página de trámites digitales para materializar su beneficio, mediante comunicación notificada al domicilio registrado, a través de oficio ordinario n°43270, sin embargo, el extranjero no materializó el beneficio, haciendo caso omiso de los trámites posteriores y no descargó su estampado en tiempo debido. Complementando su informe el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que el 19 de agosto del 2024, Correos de Chile recepcionó la resolución exenta nº17146 de 02 de mayo del 2024 para su notificación y el 20 de agosto el 2024 se procede a la respectiva notificación al domicilio proporcionado por el recurrente, esto es, pasaje 11 nº1467, comuna de Renca, y acompaña la guía de despacho correspondiente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción de cosa juzgada será rechazada considerando que el acto arbitrario e ilegal por el que se está recurriendo en estos autos es distinto, ya que en el recurso de amparo tramitado bajo el rol N°427-2023, ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, se recurre respecto de Resolución Exenta Número 23273006, del 19 de julio de 2023, que rechazó regularización migratoria contemplada en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, solicitando se deje sin efecto la referida resolución. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso d
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZA, sin costas, la excepción de cosa juzgada. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de HUMBERTO DE JESUS BELTRAN TIRADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16999-2024.
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C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HUMBERTO DE JESUS BELTRAN TIRADO, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria. Indica que, a la fecha, aú
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