2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

TAPIA ARCHILE JUANA / TAPIA ARCHILE GRACIELA Y OTROS

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 1° dispone: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. 2° Que en la especie, la parte recurrente no reclamó en su oportunidad de la decisión del tribunal de rechazar las excepciones de litis pendencia e incompetencia del tribunal por ella opuestas, de manera que no se encuentra preparado el recurso. En cuanto a la apelación: Esta Corte comparte la decisión del tribunal a quo, por estimar que se encuentran satisfechos los requisitos que hacen procedente la designación de árbitro. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 764 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo en causa ROL C-1982-2022. II.- Que, se confirma la sentencia definitiva. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1885-2024 Civil

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo en causa ROL C-1982-2022. II.- Que, se confirma la sentencia definitiva. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1885-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticinco Al escrito folio N°19: téngase presente. Al escrito folio N°20: No ha lugar, por extemporáneo. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 1° dispone: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado

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