SIN INFORMACION

OTÁROLA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marjorie Marión Otárola Arce, abogada, en representación propia, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber puesto término unilateral a su contrato de salud por estimar que habría incurrido en la causal de incumplimiento del artículo 201, N° 3 del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que dice relación con "impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan." Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no habría incurrido en dicha causal y la Isapre no habría cumplido con el procedimiento legal establecido para el término del contrato, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica, protección de la salud y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24, por lo que solicita se declare ilegal y arbitrario el término de contrato de salud y se ordene a Isapre Consalud S.A. mantener su contrato vigente, en las mismas condiciones que antes de la emisión del FUN N° tipo 2 de término de contrato de salud. Que, en cuanto a los antecedentes de hecho, expone que en el año 2020 contrató con Isapre Consalud S.A. el Plan de Salud denominado Smart Centro 15, cotización pactada 609, con carga su hija pequeña Pía Belén Vásquez Otárola. Indica que en septiembre del año 2024, el médico que la asiste con dolor crónico la derivó con interconsulta psiquiátrica, por estar muy angustiada producto de sus dolores físicos y de su estrés por maltrato laboral. Fue en ese momento que, buscando hora con algún especialista recomendado, le hablaron del psiquiatra Claudio Roldán Vera. Así, en el mes de septiembre de este año, consiguió una hora con el mencionado psiquiatra. Tuvo dos consultas telemáticas, para lo cual coordinó con su secretaria, quien se encarga de la agenda. Previo a la consul

Fundamentos

fundamentos plausibles por Isapre Consalud, encontrándose con reclamos pendientes en Compin y SUSESO. En cuanto al término del contrato de salud, expone que en el mes de noviembre, agobiada por su salud y por los altos costos del plan que pagaba a la Isapre, realizó por plataforma web de Isapre Consalud una solicitud de atención ejecutivo para cambiar de plan de Isapre debido al alza de los planes en salud. Fue en ese momento que la ejecutiva de Isapre Consalud le informó por correo electrónico que la Isapre había puesto término unilateral, arbitrario e ilegal a su plan de Isapre. De esta forma, Isapre Consalud la ha desafiliado unilateralmente a ella y a su hija de 13 años, dejándolas en total vulneración respecto a su derecho a la salud. Hace presente que se enteró de esta situación solo porque recurrió a solicitar cambio en su plan, no habiendo recibido en ningún momento carta de aviso alguna. Señala que preguntó por los motivos de su desafiliación, y la ejecutiva envió por correo carta que se adjunta, en la que se indica: "haber puesto término a mi contrato de salud, por estimar que, habría incurrido en la causal de "incumplimiento del Artículo 201, N° 3, del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que dice relación con "Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan." La decisión de la Isapre se fundamenta en lo siguiente: "A usted se le extendió una licencia médica por el/la Dr(a). Claudio Andrés Vera Roldán que corresponde al Folio N°108371751, la cual fue presentada ante la Isapre para su tramitación y posterior pago del respectivo subsidio de incapacidad laboral. Según nuestros registros, no presenta atenciones médicas ambulatorias con el médico emisor de la licencia, lo cual no se condice con la forma en la cual se desarrolla la emisión de licencias médicas." Agrega que la carta indica que la Isapre recurrida Consalud "interpuso querella en contra de todos los que resulten responsables, ya sean en calidad de autores, cómplices y/o encubridores, por hechos constitutivos del delito de emisión, certificación o falsificación de licencias médicas". Ante lo cual, la Isapre no está considerando que, independientemente de que el doctor mencionado esté siendo cuestionado, no se debe asumir que todos sus pacientes operan de forma fraudulenta. Frente a esto, indica que envió a la casilla electrónica indicada en la carta de desvinculación de la Isapre recurrida, adjuntando los medios de prueba, tales como comprobantes de pago de las dos consultas con el doctor Claudio Roldán, así como pantallazos de los agendamientos de horas agendadas con su secretaria, y otros documentos para acreditar su buena fe y la veracidad de sus consultas médicas. En todo este proceso presentó paralelamente ante la Superintendencia de Salud el reclamo correspondiente. En cuanto a los antecedentes de derecho, sostiene que el término del contrato de salud result

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el término del contrato de salud y se ordene a la Isapre recurrida que se deje sin efecto el término del contrato de salud y se mantenga el mismo contrato de salud contraído en su oportunidad, con los mismos beneficios, y que se ordene a la Isapre el reembolso de todas las prestaciones en salud, incluidas las licencias médicas que, producto de la desafiliación ilegal y arbitraria, se produzcan, todo con ejemplificadora condena en costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, sobre la base de diversas alegaciones de hecho y de derecho que expone detalladamente. En primer término, plantea la existencia de litispendencia. Señala que la controversia que se ha traído ante esta Corte actualmente se encuentra siendo conocida en sede arbitral, en un procedimiento declarativo a consecuencia de la demanda deducida por la recurrente ante la Superintendencia de Salud, que fue acogida a tramitación el 26 de diciembre de 2024, y se conoce bajo el Rol Arbitral 4092765-2024, caratulada "MARJORIE MARION OTÁROLA ARCE con ISAPRE CONSALUD S.A.". A juicio de la recurrida, lo anterior deja de manifiesto la improcedencia de esta acción cautelar de emergencia, ya que existe actualmente un proceso jurisdiccional en curso donde concurr

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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marjorie Marión Otárola Arce, abogada, en representación propia, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber puesto término unilateral a su contrato de salud por estimar que habría incurrido en la causal de incumplimiento del artículo 201, N° 3 del

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