SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Marcelo Carlos Martínez Cruz, de nacionalidad uruguaya, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 17 de junio de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia y se le otorgue sin más demora, o se adopten las medidas más convenientes, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, otorgandole un permiso de residencia temporal, mediante Resolución Exenta N° 25159889, de 19 de marzo de 2024. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ile

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, de 1992, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N°4358-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Marcelo Carlos Martínez Cruz, de nacionalidad uruguaya, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residen

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