1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BERNARDO DAROCH AVENDAÑO CON FISCO DE CHILE / CDE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: PRIMERO.- En la causa rol C-5422-2020 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el 25 de mayo de 2022, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $50.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios del demandante, durante el año 1974, más reajustes e intereses y la rechaza en lo demás. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile apela de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados. La improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en el fallo. En subsidio, solicita que rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 56. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.980 “Modifica la ley Nº 19.123, ley de reparación, ampliando o estableciendo beneficios en favor

Fundamentos

fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. NOVENO.- Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado, porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio; de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad del daño padecido con motivo de su detención, la que se prolongó por alrededor de un mes y cuyo monto indemnizatorio concedido por el juez a quo, esta Corte estima conforme al mérito del proceso. DÉCIMO.- Que los documentos aportados por la defensa fiscal en esta instancia (folio 8) no alteran lo concluido, pues no constituyen prueba de los hechos del proceso, como se desprende de su sola lectura.

Fallo

fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile apela de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados. La improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en el fallo. En subsidio, solicita que rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 56. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.980 “Modifica la le

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C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: PRIMERO.- En la causa rol C-5422-2020 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el 25 de mayo de 2022, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $50.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios d

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