GUSTAVO ANIBAL MENESES SEGUEL CON FISCO DE CHILE / C.D.E.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto la frase “de don Gustavo Aníbal Meneses Seguel, fijándose prudencialmente su monto en la suma de $40.000.000.-“contenida en su motivo 16, la que se elimina. Se extrae también su fundamento 19 y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-3.934-2021 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 14 de diciembre de 2023, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad, apremios del demandante y exilio, más reajustes e intereses, con costas. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile apela de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados. La improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en el fallo, así como la condena en costas. En subsidio, solicita que rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 54. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27.
Fundamentos
fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. NOVENO.- Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado, porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio; de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad del daño padecido con motivo de su detención, la que se prolongó por más de quince meses y su posterior exilio. Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de los apremios y privación de libertad a los que fue sometido el actor y que serán indemnizados mediante el pago de la suma total de ochenta millones de pesos, más reajustes e intereses que indica la sentencia en revisión. DÉCIMO.- Que los fundamentos de la contestación son insuficientes para que la demanda sea rechazada, pero a lo menos constituyen motivos plausibles para litigar, por lo que la sentencia en cuanto ha condenado en costas al demandado, será revocada. UNDÉCIMO.- Que los documentos aportados por la defensa fiscal en esta instancia (folio 14) no alteran lo concluido, pues no constituyen prueba de los hechos del proceso, como se desprende de su sola lectura.
Fallo
fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile apela de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados. La improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en el fallo, así como la condena en costas. En subsidio, solicita que rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 54. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.98
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto la frase “de don Gustavo Aníbal Meneses Seguel, fijándose prudencialmente su monto en la suma de $40.000.000.-“contenida en su motivo 16, la que se elimina. Se extrae también su fundamento 19 y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-3.934-2021 del Se
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