GONZÁLEZ/CLÍNICA SANTA MARÍA SPA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°5776-2023 Y 6332-2024) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el juez de primera instancia, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1° Que, se confirma la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veintitrés dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-2398-2022, que dio origen al primer ingreso Rol Civil N°3604-2023. 2° Que, se confirma la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-2398-2022, que dio origen al segundo ingreso Rol Civil N°5775-2023. 3° Que, se confirma la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-2398-2022, que dio origen al tercer ingreso Rol Civil N°6332-2024. Comuníquese. N°Civil-3604-2023 (acum. Roles N°5776-2023, 6332-2024)
Fallo
se resuelve: 1° Que, se confirma la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veintitrés dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-2398-2022, que dio origen al primer ingreso Rol Civil N°3604-2023. 2° Que, se confirma la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-2398-2022, que dio origen al segundo ingreso Rol Civil N°5775-2023. 3° Que, se confirma la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-2398-2022, que dio origen al tercer ingreso Rol Civil N°6332-2024. Comuníquese. N°Civil-3604-2023 (acum. Roles N°5776-2023, 6332-2024)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 66,67 y 68; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el juez de primera instancia, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
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