ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Por estimarse que la razón que se invoca en la demanda, esto es, la edad de la parte alimentaria, la cual se acredita mediante el certificado de nacimiento acompañado, es susceptible de ser asociada a la hipótesis que contempla el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 14.908, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de enero de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-503-2025, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo, admitiendo a tramitación la demanda, deberá proveerla como corresponde en derecho. Comuníquese. N°Familia-584-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Por estimarse que la razón que se invoca en la demanda, esto es, la edad de la parte alimentaria, la cual se acredita mediante el certificado de nacimiento acompañado, es susceptible de ser asociada a la hipótesis que contempla el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 14.908, se revoca, en lo
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