SIN INFORMACION

ANGELINA SALGADO IBARRA/ BANCO ESTADO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 763-2025, don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.339.605-0, domiciliado en calle Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, comuna de Concepción, en representación de doña Angelina Salgado Ibarra, profesional universitaria, cédula nacional de identidad Nº 6.044.168-5, domiciliada en Luis Cruz Martínez 184, comuna de Curanilahue; y presenta recurso de protección en contra de BancoEstado, representado por su Gerente General Ejecutivo don Oscar González Narbona, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Riquelme 774, comuna de Curanilahue y en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago. ​​ Funda el recurso en que el día 28 de noviembre de 2024, la recurrente fue víctima de un fraude bancario electrónico, mediante el cual se realizaron transacciones no autorizadas por un monto total de $1.049.990 desde su cuenta corriente. ​​ Alega que el banco no cuenta con sistemas de seguridad adecuados para prevenir este tipo de fraudes, vulnerando su derecho de propiedad y otras garantías constitucionales. ​​​ Reclama que, a pesar de haber presentado el reclamo correspondiente, el banco se negó a devolver los fondos defraudados, lo que considera un acto arbitrario e ilegal, contrario a lo previsto al efecto por la ley N° 20.009. ​​​​​ Estimas afectadas sus garantías constitucionales establecidas por los N° 1, N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, citando al efecto doctrina y jurisprudencia, y pide se restablezca el imperio del derecho, ordenando la restitución de los fondos sustraídos de su cuenta corriente, la abstención de cobros y la eliminación de cualquier registro de morosidad asociado a las transacciones fraudulentas, de acuerdo con la Ley N° 20.009, con costas. ​​ Informó el recurso don Andrés Kuncar Oneto, abogado, por la recurrida BancoEstado, solicitando, en síntesis, que corre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional excepcional y de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se señalan, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de uno o más de aquellos derechos constitucionales. SEGUNDO: Que es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la verificación de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o infundada voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias perniciosas que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución. ​​​​​ TERCERO: Que en el caso presente, la acción cautelar se fundamenta en que el Banco recurrido se habría negado, con fecha 7 de febrero de 2025, a la solicitud de restitución de fondos, lo que en concepto de la recurrente constituye un acto arbitrario e ilegal, desde que infundadamente se desliga de responsabilidad en los hechos, señalando que el caso no se encuentra cubierto por la Ley N° 20.009, a pesar de las diversas formas en las que se vulneran los sistemas de seguridad y la dificultad probatoria que existe para establecerlo. ​​​​​ CUARTO: Que, a su turno, el recurrido solicita el rechazo del recurso planteado, desde que la negativa a la devolución de los fondos se debe a que las transacciones reclamadas no presentarían error, estimando fueron realizadas utilizando el sistema y claves secretas de la recurrente, cuyo resguardo es de su exclusiva responsabilidad. ​​​​​ Concluye que no se ha cometido un acto u omisión arbitraria o ilegal por su parte, en términos tales que se afecte los derechos de la recurrente, dado que estima no existió irregularidad en las operaciones, atendido el sistema utilizado, y se entregó o digitaron las claves, indispensables para realizar las operaciones de que se trata. ​​​​ QUINTO: Que así presentados los antecedentes, el asunto a resolver consiste primeramente en verificar si se ha incurrido por el Banco recurrido en una acción u omisión, para luego dilucidar si ésta es arbitraria o ilegal, y finalmente resolver si con ello se vulnera, afecta o amaga el ejercicio legítimo de alguno de los derechos constitucionales que previamente se han señalado por la recurrente, esto es, los contenidos en el N° 1, N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. ​​​​​ SEXTO: Que, con relación a lo anterior, cobra especial relevancia lo dispuesto en la Ley N° 20.009, que limita la resp

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. ​​​ Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección presentado por doña Angelina Salgado Ibarra, en contra de BancoEstado, representado por su Gerente General Ejecutivo don Oscar González Narbona, debiendo el banco recurrido proceder a la devolución de los fondos reclamados de la cuenta corriente de la recurrente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, así como abstenerse del cobro de operaciones y/o realizar cargos en relación a las operaciones cuestionadas, eliminando cualquier registro de morosidad asociado a las mismas, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sede jurisdiccional competente ante el ejercicio, por parte del Banco, de la acción prevista en el artículo 5° de la Ley 20.009. ​ Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ​​​ Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. ​​​ N°Protección-763-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 763-2025, don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.339.605-0, domiciliado en calle Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, comuna de Concepción, en representación de doña Angelina Salgado Ibarra, profesional univ

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