SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto, los hechos que se pretenden impugnar se refieren a retardos, u omisiones administrativas, no advirtiéndose de los antecedentes, un obrar ilegal, arbitrario o que vulnere alguna garantía constitucional por parte de la autoridad migratoria. Asimismo, atendido que la garantía constitucional que invoca como conculcada es aquella contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que resguarda la libertad personal y seguridad individual, la que no se encuentra dentro de las garantías protegidas por esta acción cautelar, conforme lo establece el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación de esta acción en los términos planteados, por carecer ésta de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese Rol 704-2025 (PROTECCIÓN)

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese Rol 704-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

msm//Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veinticinco. A todo: Estese a lo que se resolverá. Vistos Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto, los hechos que se pretenden impugnar se refieren a retardos, u omisiones administrativas, no advirtiéndose de los antecede

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