JORQUERA RIVERA, MAURICIO Y OTROS/JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO ELQUI Y OTROS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Eduardo Cortés Toro, abogado, en favor de Florencia Fulgoni Hernández; Nicolás Rojas Rojas; Héctor Flores Urrutia, Alfredo Aguirre Rojas; Jaime Guerra Bonilla; Jaime Subiabre Blatter; Néstor Fuentes Psijas; Consultora Ambiental Econetwork Ltda, representada por don Pablo Céspedes Carreño; María Isabel Punchong Espinoza; Estrella Burgos Rodríguez; Robert Palczynski; Elsa Contreras Aravena; René López Madrid; Bastián Riquelme Oyarzo; Marco Riquelme Oyarzo; Gregory Rojas Acosta; Inmobiliaria Rasbell SpA; Yelca Berrocal Moreno; Julio Páez Herrera y Mauricio Jorquera Rivera, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de Coquimbo, representada por don Jorge Valenzuela Galleguillos; la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus afluentes, representada por don Gabriel Varela Cano; y de la Dirección General de Aguas, representada por doña Cinthya Álvarez Rivera, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la extracción ilegal de agua a través de los pozos 4-3-2, ubicados en el sector de Marquesa, para conducirla directamente al río Elqui y no para el consumo humano, lo que vulnera el derecho a la vida consagrado en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que las personas en favor de quienes recurre son dueños y habitantes de los inmuebles correspondientes a las parcelas 40-01, 40-04, 40-04, 40-05, 40-05, 40-07, 40-08, 40-10, 40-13, 40-16, 40-17, 40-17, 40-19, F-01, F-01, F-02, F-03, F-06, F-07 y F-013, todas resultantes de la subdivisión del predio rústico denominado Fundo La Calera, ubicado en el sector La Calera, comuna de Vicuña, las que fueron adquiridas junto a derechos de aprovechamiento de aguas entre el año 2001 y 2019. Indica que los inmuebles corresponden a parcelas de agrado, que históricamente se han abastecido de agua, ya sea por pozos, norias, etc., derechos que se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Vicuña. Señala que, a pesar de la sequía y crisis hídrica que afecta a la región desde hace varios años, nunca habían tenido problemas para abastecerse de agua, puesto que en realidad su consumo era de acuerdo a la cuota de cada cual y para regar pequeños huertos, acotando que ello ha cambiado en el último mes, debido a la extracción ilegal de agua a través de pozos construidos e instalados, lo que ha secado el sector, convirtiéndolo en una zona de sacrificio, sin posibilidad de acceso al agua, lo que está afectando derechamente el derecho a la vida. Relata, en relación a los antecedentes del acto recurrido, que en el año 2018 se realizó por parte de la empresa Hidrogestión S.A. un estudio en la cuenca del río Elqui, el que dio cuenta de la necesidad de construir pozos de sequía para contar con recursos hídricos adicionales en el caso de emergencias, por lo que la Junta de Vigilancia del Río Elqui y las Municipalidades de La Serena y Vicuña solicitaron a la Dirección de Obras Hidráulica
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Florencia Fulgoni Hernández; Nicolás Rojas Rojas; Héctor Flores Urrutia, Alfredo Aguirre Rojas; Jaime Guerra Bonilla; Jaime Subiabre Blatter; Néstor Fuentes Psijas; Consultora Ambiental Econetwork Ltda, representada por don Pablo Céspedes Carreño; María Isabel Punchong Espinoza; Estrella Burgos Rodríguez; Robert Palczynski; Elsa Contreras Aravena; René López Madrid; Bastián Riquelme Oyarzo; Marco Riquelme Oyarzo; Gregory Rojas Acosta; Inmobiliaria Rasbell SpA; Yelca Berrocal Moreno; Julio Páez Herrera; y Mauricio Jorquera Rivera, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de Coquimbo, de la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus afluentes y de la Dirección General de Aguas de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°351-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Jorquera Rivera, Mauricio y otros Junta de Vigilancia del Río Elqui y otros Recurso de protección Rol Nº351-2025.- La Serena, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Eduardo Cortés Toro, abogado, en favor de Florencia Fulgoni Hernández; Nicolás Rojas Rojas; Héctor Flores Urrutia, Alfredo Aguirre Rojas; Jaime Guerra Bonilla; Jaime Subiabre Blatter; Né
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica