SIN INFORMACION

CARTAGENA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece CLAUDIA CARTAGENA CONSTANZO, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra contractualmente vinculada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., desde el 14 de septiembre de 2015, a través del plan de salud denominado LINE CSM 7115. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Aduce que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, y le ordene a la Isapre que deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resu

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la protegida se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°4217-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece CLAUDIA CARTAGENA CONSTANZO, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en l

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