JORGE ESTEBAN MUÑOZ JIMÉNEZ/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON VOTO
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol Protección N° 968-2025, comparece Jorge Esteban Muñoz Jiménez, ingeniero comercial, domiciliado en calle Chacabuco 333, departamento 1906, comuna de Concepción, quien presenta recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío, representado por su Gobernador Regional, Sergio Giacaman García, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°525, Concepción. Funda su recurso en que la Resolución N° RA N° 810/135/2025, de fecha 14 de febrero de 2025, que dispuso el término anticipado de su contrata, por cuanto en su virtud se le indica que con fecha 11 de diciembre de 2024 se hizo entrega a la autoridad de la época de las conclusiones arribadas en un estudio practicado por la Universidad del Desarrollo a raíz de adjudicación de 24 de noviembre de 2023, mediante resolución exenta n°4238, para alinear competencias y responsabilidades de los cargos con los lineamientos estratégicos y operativos de la institución, informe que concluye, en lo pertinente, que se prevé que el perfil de analista de inversiones y municipalidades cuente con a lo menos 2 años en áreas relacionadas a creación, evaluación y ejecución de proyectos del sector público o privado. Asimismo, la cláusula incorporada en la designación a contrata del recurrente se entiende incorporada en la prórroga, “mientras sus servicios sean necesarios”, en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En lo pertinente, el mismo órgano indica, que esta cláusula “entrega a la Administración la facultad de poner término a tales prestaciones con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido, pero de manera fundada, expresando los
Fundamentos
motivos por los cuales ya no son requeridos. De esta manera, se vulnerarían sus derechos constitucionales garantizados en los numerales N°1, N°2 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por ser un acto ilegal y arbitrario, infundado, desproporcionado y con desviación de poder. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución, se ordene su reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones correspondientes, con costas. Informó Jorge Díaz Obando, abogado, en representación del Gobierno Regional del Biobío, quien solicita el rechazo del recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado es legal, motivado y racional, dictado dentro del ámbito de competencias del Gobernador Regional y conforme a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República y la jurisprudencia aplicable. Expone que se trata de un acto regularmente dictado, por tratarse de una resolución que dispone el cese anticipado de una contrata, señalando, en los Considerandos N°8, N°9 y N°10 de la propia Resolución Exenta N°135, la base normativa sobre las cuales han de sustentarse las consideraciones de hecho aplicables al caso concreto de que se trata, conforme al Dictamen N°6400 de 2018 de Contraloría General de la República, que reconoce y regula la atribución de la autoridad administrativa de disponer la decisión de desvincular a un funcionario a contrata antes del vencimiento del plazo de su designación. Especialmente se ha considerado el informe elaborado por la Universidad del Desarrollo resultante de la contratación del estudio denominado “propuesta de cambios en la estructura organizacional – perfiles de cargos”; estudio contratado por licitación 831-35-CO23 específicamente para las necesidades del Gobierno Regional. Estima no se han vulnerado derechos constitucionales, hay ausencia de un derecho previo e indubitado y no se da la llamada confianza legítima, que habilite para conservar el cargo de que se trata. Acompañó los documentos señalados en el otrosí de su informe. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Para su procedencia, es indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte alguna de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que el acto impugnado, en la especie, consiste en la Resolución Exenta N°135, de fecha 14 de febrero de 2025, que dispuso el término anticipado de la contrata del recurrente. Este acto administrativo, según lo informado por el recurrido, fue dictado por el Gobernador Regional, autoridad competente, y se encuentra debida
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Jorge Esteban Muñoz Jiménez en contra del Gobierno Regional del Biobío. Acordada con el voto en contra del Ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°135, que dispuso el término anticipado de la contrata del recurrente, pues en su opinión carece de la suficiente fundamentación, al ser ésta sólo aparente y no real. En efecto, el motivo de dicho término obedeció a la estimación de la recurrida, en el sentido que la contratación fue irregular, a la luz de lo recomendado en el informe técnico que cita y la falta de fundamento para saltarse el procedimiento general de nombramiento, cuestión que, de ser cierta, debió solucionarse mediante la respectiva invalidación del acto administrativo que se estimaba viciado y no por la vía de la autotutela, finalizando por sí y ante sí la contrata, sin respetar la vigencia comprometida jurídicamente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje y la disidencia, su autor. N°Protección-968-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, Rol Protección N° 968-2025, comparece Jorge Esteban Muñoz Jiménez, ingeniero comercial, domiciliado en calle Chacabuco 333, departamento 1906, comuna de Concepción, quien presenta recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Biobío, representado por su Gobernador Regional, Sergio Giacama
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica