SIN INFORMACION

CARO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece LORETO KATHERINA CARO SILVA, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliada a la Isapre, con anterioridad a la fecha de la resolución Circular 396, del año 2021 de la Superintendencia de Salud, y mantiene coberturas en su plan de salud, en el ítem salud mental, que son inferiores a las que se ofrecen, a partir de los planes de marzo de 2022. Aduce que, desde la suscripción del contrato de salud hasta el presente, la Isapre ha determinado las coberturas inferiores en su plan, y los copagos en el mismo, con valores más altos, a los que rigen hoy por la Circular 396, del año 2021 de la Superintendencia de Salud, provocando que, al buscar atención en el área de salud mental, tenga que incurrir en gastos asociados a la misma mayores a cualquier plan nuevo que se suscriba a partir de marzo de 2022. Solicita se ordene a la recurrida que deberá abstenerse de aplicar normativas discriminatorias en salud metal, con costas. Segundo: Que Isapre Colmena Golden Cross evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso con costas. Asevera, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por el recurrente, y por otra, que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisa que el Plan de Salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, y que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 200

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la protegida se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°4123-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 12; estese al mérito de autos. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece LORETO KATHERINA CARO SILVA, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerand

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