MARAGAÑO/VARGAS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Que, compareció el abogado señor Jorge Ellenberg Navarrete, en representación de don Iván Alejandro Maragaño Hernández, don Cristian Leonard Maragaño Hernández, doña Marioly Soledad Maragaño Hernández y don Héctor Daniel Maragaño Hernández, demandados en sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “VARGAS con MARAGAÑO”, Rol N°C-471-2023, del Primer Juzgado Civil de Osorno, quién deduce recurso de queja contra el juez Raúl Fredy Ramírez López, de quien señala que cometió falta o abuso grave al dictar la resolución de 2 de diciembre de 2024 (folio 122) que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte contra dos resoluciones que no dieron lugar tanto al recurso de apelación como el de casación en la forma interpuestos (en escritos separados) contra la sentencia definitiva de 4 de noviembre de 2024, por extemporáneos. Refiere que, si bien se indica por certificación en el expediente que la sentencia referida fue notificada por correo electrónico a las partes el día 5 de noviembre de 2024, en su caso a la casilla j.ellenberg@ellenberg.cl, lo cierto es que aquel es un correo inexistente, porque dicha casilla de correo electrónico no fue renovada al concluir el año 2023, siendo eliminada por la empresa digital que lo proveía, atendido lo cual no hubo notificación en los hechos. Así las cosas, interpuso primero recurso de apelación contra la sentencia el 18 de noviembre de 2024 (folio 113), al que no se dio lugar, por extemporáneo, por resolución de 20 de noviembre de 2024 (folio 115). Luego, interpuso recurso de casación contra la misma sentencia el 21 de noviembre de 2024 (folio 116), al que no se dio lugar, por extemporáneo por resolución de 25 de noviembre de 2024 (folio 121). Contra ambas resoluciones de 20 y 25 de noviembre de 2024, interpuso el 27 de noviembre de 2024 recurso de reposición, por lo motivos ya referidos, esto es, que la notificación fue inexistente pues se realizó a una casilla no vigente. La reposición fue rechazada por medio de la resolución recurrida de queja de 2 de diciembre de 2024, bajo el fundamento de que atendido que existe certificación de que la sentencia fue notificada por correo electrónico a la parte demandada el 5 de noviembre de 2024, en base a lo cual los recursos son extemporáneos. Sostiene que el juez ha incurrido en falta o abuso grave, por haber rechazado el recurso reposición sin hacerse cargo de los argumentos en que lo funda y sin verificar si la notificación efectivamente se produjo, alegando infracción tanto al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil como a la garantía de debido proceso consagrada en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y, como consecuencia, atendida la no concesión de los mismos, se certificó en los autos que la sentencia definitiva se encontraba firma o ejecutoriada, teniéndose por concluido el juicio. Solicita se acoja el recurso de queja y, en consecuencia, se revoque la resolución que lo motiva -2 de di
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 535, 536 y 549 del Código Orgánico de Tribunales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tamización y fallo del recurso de queja, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Jorge Ellenberg Navarrete, en representación de don Iván Alejandro Maragaño Hernández, don Cristian Leonard Maragaño Hernández, doña Marioly Soledad Maragaño Hernández y don Héctor Daniel Maragaño Hernández, en contra del Sr. Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno. Regístrese y comuníquese. Civil-1656-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1) Que, compareció el abogado señor Jorge Ellenberg Navarrete, en representación de don Iván Alejandro Maragaño Hernández, don Cristian Leonard Maragaño Hernández, doña Marioly Soledad Maragaño Hernández y don Héctor Daniel Maragaño Hernández, demandados en sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados
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