RIVAS/FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Francisco Javier Campos Cofre, abogado, interpone recurso de protección en nombre y en favor de Héctor Andrés Rivas Padilla, en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por haber dispuesto de la resolución Exenta N°140/1631/2024, de fecha 22 de noviembre de 2024, en el sentido que no se renueva su contrata para el año 2025, sin tener un fundamento para tales efectos, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, por cuanto vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 2, y 24 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente en su recurso que, ingresó a la Fuerza Aérea el 1 de septiembre de 2007, prestando servicios en diferentes unidades de la Institución, siendo su última destinación en la 11° Brigada Aérea, específicamente en el Sistema de Alimentación de Unidades. Asimismo, indica que su nombramiento como personal a contrata se ha renovado por más de 17 años, aplicando en consecuencia, la doctrina de la confianza legítima. En ese contexto, indica que fue notificado con fecha 17 de octubre de 2024, de la resolución CP.D.RR.HH.DM N° 179731/178/03 de la misma fecha, la que resolvió la no renovación de su contrata, razón por la cual interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante Resolución CP.D.RR.HH.DM N° 194836/9/03 de fecha 6 de noviembre de 2024. Posteriormente, interpuso un recurso de apelación, el cual no fue acogido mediante Resolución CP.D.RR.HH.DM N° 206562/8/03 de fecha 21 de noviembre de 2024. Finalmente, con fecha 22 de noviembre de 2024, fue notificado de la Resolución exenta RA N° 140/1631/2024, por el cual se le informó la determinación de no prorrogar la contrata, siendo este el acto que se pretende revertir. A continuación, señala en su recurso, los
Fundamentos
fundamentos que son entregados en la resolución que no renueva la contrata de su representado dicen relación que la junta decidió no acoger los respectivos recursos, lo que a todas luces es un acto totalmente arbitrario, pues se refieren a un funcionario que desempeñaba funciones esenciales y permanentes en la institución, que en toda su carrera ha tenido solo una reprensión producto de una investigación sumaria, pero que siempre ha estado clasificado en lista 1 de distinción y que sus hojas de vida se encuentran intachables. De este modo, alega que la resolución administrativa que ordenó la decisión de no acoger el recurso de su representado es un acto administrativo irregular, toda vez que no se dio cumplimiento al deber de fundamentación de los actos de la Administración Pública, deber que emana de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, así como de la Ley 19.880 sobre bases generales de los procedimientos Administrativos. Asimismo, ese deber de motivación ha sido expresamente recogido y exigido por la doctrina de la propia Contraloría General de la República, entre otros, en los dictámenes 23.518 de 2016 y 6.400 de 2018. Posteriormente y luego de citar jurisprudencia judicial, señala el recurrente que, existe una afectación al principio de confianza legítima respecto a la continuidad de su contrata, en tanto se ha desempeñado como funcionario administrativo por más de 17 años, generándose prorrogas sucesivas, sin interrupción, siendo su última renovación, la que se dispuso para todo el año 2024. Agrega, que "...para ejercer una potestad excepcionalísima como es la no renovación de la contrata debe existir fundamento suficiente, expresado de forma clara y detallada en la resolución que da cuenta de ese acto. Ahora, no basta con que esa fundamentación haga referencia a situaciones de perder aptitud psicofísica, la cual no resultan suficientes para cumplir las exigencias que ha dispuesto el organismo contralo"'. Indica que la acción que estima arbitraria e ilegal está constituida por la no renovación de su contrata, la que se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 140/1631/2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, agregando, en relación a la ilegalidad, que esta se produce cuando se contravienen las normas que conforman el ordenamiento jurídico, en especial cuando se incumplen los elementos de juridicidad que dispone la Constitución Política de la República en los artículos 6 0 y 7 0 , en relación con el artículo 2° de la Ley N O 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, por otro lado, carece de toda razonabilidad, precisión y fundamento. Seguidamente, se refiere a la naturaleza del personal a contrata, señalando "El artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N O 29, que "fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo" (en adelante el "Estatuto Administrativo"), establece que los empleados a contrata tienen un régimen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada Héctor Andrés Rivas Padilla en contra de la Fuerza Aérea de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 26117-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. PAGE
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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Francisco Javier Campos Cofre, abogado, interpone recurso de protección en nombre y en favor de Héctor Andrés Rivas Padilla, en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por haber dispuesto de la resolución Exenta N°140/1631/2024, d
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