SIN INFORMACION

PIZARRO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece PAOLA ANDREA PIZARRO CORREA, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que suscribió en el mes de mayo del año 2017, el contrato de salud modalidad Libre Elección denominado “MIX R 8013”, encontrándose afiliada y vinculada contractualmente con la recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Precisa que su plan de salud individual modalidad Libre Elección tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la Salud Mental, en lo que dice relación con las siguientes prestaciones: A) Consulta Psiquiátrica y/o Psicología; B) Consulta Psiquiátrica Hospitalaria; y, C) Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Aduce que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíqui

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Precisa que su plan de salud individual modalidad Libre Elección tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la Salud Mental, en lo que dice relación con las siguientes prestaciones: A) Consulta Psiquiátrica y/o Psicología; B) Consulta Psiquiátrica Hospitalaria; y, C) Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Aduce que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual resulta discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece PAOLA ANDREA PIZARRO CORREA, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en l

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