PEREZ MENESES HECTOR CHRISTIAN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Héctor Pérez Meneses, abogado, por sí, quien viene en interponer acción de protección en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, de Inmobiliaria San Bartolomé S.A., y de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución de fecha 31 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal antes indicado, que dispuso el desalojo de la Toma denominada Yevide, ubicada a cinco cuadras del damero central de la ciudad de San Felipe,
Fundamentos
considerando conculcada la garantía contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que desde un tiempo se han avecindado cerca de 80 familias o casas de extranjeros en el sector antes señala de la ciudad de San Felipe, creando almacenes, habitaciones, casas y lugares de servicio. Agrega que la Inmobiliaria recurrida solicitó el desalojo al Tribunal recurrido, el que fue otorgado por resolución de 31 de marzo de 2025, y que se llevaría a efecto el 3 de abril del año en curso, sin saber si es general o particular, pues en la causa por usurpación está ordenado respecto de ciertas personas, pero que se ha dado entender que serían desalojadas todas las familias, generando pavor en la población. Indica que dentro de las personas afectadas se encuentra el propio recurrente, pues existen vecinos como él, que son dueños de parcelas pequeñas, como segunda habitación y que generalmente se encuentran desocupadas, quienes temen por el desplazamiento social de las personas a desalojar, pues desconoce si se trasladarán hacia la plaza o alameda, o incluso a sus propiedades. Expone que no han tenido respuesta de la Municipalidad recurrida, que no sabe qué hacer con el problema que se generará. Estima, arbitrario e ilegal, desalojar en forma bruta e intempestiva a estas personas, pues ello sólo protege a la Inmobiliaria recurrida que no protegió su terreno, y perjudicando cientos de habitantes de la ciudad. Señala que, que existe pavor en la ciudad y que por tal razón se suspendieron las clases de colegios y actividades laborales en espera de lo que podría ocurrir el 3 de abril de 2025. Finaliza solicitando que se suspenda el desalojo decretado, hasta que informen los recurridos, y el mismo se realice en forma ordenada, evitando desordenes, desmanes, ocupaciones ilegales y enfrentamientos populares. A folio 10, evacúa informe el Juzgado de Garantía de San Felipe, señalando que ante el tribunal se sigue la causa RIT 58-2021, iniciada por querella interpuesta por Inmobiliaria San Bartolomé S.A., en contra de todos aquellos quienes resulten responsables por el delito de usurpación no violenta, cometido el día 19 de mayo de 2020 en el inmueble ubicado en Calle Tacna Sur s/n, entre las Calles Chorrillos y Puente, que corresponde al Lote O 11 y en el Lote O6e, la que fue declarada admisible. Agrega que se en febrero de 2022, el Ministerio Público solicitó audiencia de formalización de la investigación, respecto de 9 personas por el delito de usurpación no violenta y posteriormente sustituyó el procedimiento presentando en febrero de 2024, un requerimiento en procedimiento simplificado, respecto de 8 de las 9 personas antes indicadas. Refiere que en ese contexto, con fecha 11 de julio de 2024, se realizó audiencia para discutir sobre la medida cautelar real del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, oportunidad en la cual el Tribunal dicta resolución fundada dando lugar al desalojo de la propi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Héctor Pérez Meneses, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, de Inmobiliaria San Bartolomé S.A., y de la Ilustre Municipalidad de San Felipe. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1373-2025. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Héctor Pérez Meneses, abogado, por sí, quien viene en interponer acción de protección en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, de Inmobiliaria San Bartolomé S.A., y de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución de fecha 31 de m
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