SIN INFORMACION

VIRGINIA DEL CARMEN JORQUERA SALAS /REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN-BIOBIO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Bravo Sanhueza, abogado, en favor de doña VIRGINIA DEL CARMEN JORQUERA SALAS, deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIO BIO. Refiere que la recurrente es hija de don Emilio Humberto Jorquera Carrasco (Q.E.P.D.), pero no fue considerada en la posesión efectiva de su padre, por cuanto la recurrida le indicó que no se habría acreditado la calidad de heredera respecto del causante y que carecería de reconocimiento legal en calidad de hija natural, de conformidad a la legislación vigente a la fecha de su inscripción, no obstante que al fallecimiento de su madre María Angélica Salas Cabrera (Q.E.P.D.), fue incluida en la sucesión junto con los demás herederos –hermanos de la recurrente- quienes, a su vez, sí fueron considerados en la posesión efectiva del padre. Tilda de ilegal y arbitraria la decisión del Servicio recurrido, por cuanto la priva del derecho real de herencia y desconoce que todos los hijos son iguales a partir de la promulgación de la Ley 19.585 de 1998. También vulnera las disposiciones contenidas en el Código Civil relativas a la filiación, establecidas en los artículos 28, 33 y 188; relativas al estado civil contempladas en los artículos 304, 305 y 307 y las normas sobre sucesión intestada de los artículos 983, 984, 988 y siguientes del mismo cuerpo legal. Explica que todos los herederos tienen filiación con quien fuera su padre, don Emilio Humberto Jorquera Carrasco, ello no pudo sino haber tenido su origen en un acto de reconocimiento voluntario, supuesto de hecho al que hace referencia el artículo 188 del Código Civil, prueba de aquello es que figura en la libreta de matrimonio, debidamente timbrada por el Registro Civil de Identificación; Añade que de conformidad a lo establecido en el artículo 305 del Código Civil, el estado civil de hijo se prueba por medio de la respectiva partida de nacimiento o bautismo y que al haber acompañado un documento auté

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2° La recurrente tilda de ilegal y arbitraria la negativa de la recurrida para incorporarla en la posesión efectiva respectiva como heredera de su difunto padre, Emilio Humberto Jorquera Carrasco, por no haberse acreditado su calidad de hija, no obstante figurar como tal en la libreta de matrimonio y haber sido incluida en la posesión efectiva de su difunta madre María Angélica Salas Cabrera, junto con sus hermanos, quienes sí fueron considerados en la posesión efectiva del padre. 3° La recurrida, por su parte, señaló que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Emilio Humberto Jorquera Carrasco, se ingresó con fecha 14 de marzo de 2022 la solicitud de posesión efectiva N°308, en la Oficina de Plaza Los Ángeles, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta N°7980, con fecha 05 de abril del año 2022, publicada e inscrita. En ella no aparece la recurrente. Ni existe constancia de ingreso de solicitud de rectificación o presentación escrita de ésta. En todo caso, agrega, que la recurrente no tiene filiación determinada, pues en su partida de nacimiento (N°65, registro ER, del año 1981 de la Circunscripción de Talcahuano) no se expresa la identidad de sus padres, tampoco se registra subinscripción de reconocimiento de sus padres o sentencia judicial que determine su filiación. En lo que respecta a la libreta de matrimonio acompañada, afirma que ella no tiene el mérito suficiente para declarar verdadera o falsa la paternidad o maternidad de un hijo, puesto que, en el caso de una filiación indeterminada, solo puede ser declarado en un juicio de reclamación y/o impugnación de paternidad o maternidad. 4° La pretensión de la recurrente requiere de un juicio previo, declarativo del estado civil alegado, de modo que excede los márgenes de la presente acción constitucional, breve y sumaria, destinada a otorgar tutela urgente en caso de amenaza o vulneración de derechos indubitados, lo que en la especie no acontece.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado a favor de doña VIRGINIA DEL CARMEN JORQUERA SALAS, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIO BIO. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. N°Protección-23340-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carlos Bravo Sanhueza, abogado, en favor de doña VIRGINIA DEL CARMEN JORQUERA SALAS, deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIO BIO. Refiere que la recurrente es hija de don Emilio Humberto Jorquera Carrasco (Q.E.P.D.), pero no fue considera

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