SIN INFORMACION

MURILLO/AFP MODELO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece el abogado Daniel Edgardo Paredes Vásquez, en favor de Miguel Andrés Murillo Pacheco, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero, de 27 de enero del presente año, notificado el 3 de febrero de 2025. Cuenta que desde el año 2015, Murillo Pacheco, ostenta la profesión de médico, ejerciendo de inmediato dicha profesión y por la cual comenzó a cotizar en el régimen de seguridad social de su país; y desde el año 2017 se encuentra en nuestro país trabajando como médico, primero de reemplazo en un CESFAM de la comuna de Negrete y actualmente en Los Ángeles como médico cirujano de la Atención Primaria de Salud, contratado por la Municipalidad de Los Ángeles. Destaca que desde que trabaja en nuestro país, su representado manifestó su decisión de mantener su afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). En razón de ello, dice, el 21 de noviembre de 2024, Murillo Pacheco solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, la devolución de fondos para técnicos extranjeros, respecto de las cotizaciones previsionales efectuadas ante aquella Administradora. Precisa que la recurrida le informó que no cumple con los requisitos que establece la ley para optar al beneficio, argumentando que se trata de un funcionario público y que se desconoce la cobertura de la seguridad social del país de origen; sosteniendo, en cambio, que reúne Murillo Pacheco los requisitos que prevé la Ley 18.156. Afirma que dicha negativa constituye un actuar arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de su derecho de propiedad, del numeral 24 de dicho artículo. Pide, entonces, que la recurrida AFP Modelo S.A. devuelva al recurrente todos los fondos cot

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos o garantías fundamentales taxativamente señaladas en la Constitución Política de la República. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías o derechos constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho o garantía indubitada y no disputada del afectado, que se encuentre expresamente garantizada y amparada en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, por cierto, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías o derechos preexistentes-protegidos; acciones u omisiones que “pugnan con la lógica y la recta razón contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por los principios de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. A su vez, acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico; antijurídico, o sea, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil. Además, privación es despojo o desconocimiento del derecho; la perturbación es dificultad o límites no aceptables para su ejercicio; y amenaza la representación cierta que el derecho o la garantía serán privados o perturbados. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en el recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Daniel Edgardo Paredes Vásquez, en favor de Miguel Andrés Murillo Pacheco y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., debiendo la recurrida pronunciarse derechamente, como en derecho corresponda, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, sobre la petición de devolución de los fondos previsionales cotizados por el actor durante el tiempo que ha trabajado en Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro titular Mauricio Silva Pizarro, , pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol Protección 822-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece el abogado Daniel Edgardo Paredes Vásquez, en favor de Miguel Andrés Murillo Pacheco, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica