SERGIO HERNAN DELGADO HERRERA CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 1829-2024
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto la frase: “se fijará el quantum indemnizatorio en la suma de $70.000.000 por haber sido víctima detención ilegal y apremios ilegítimos” contenida en su motivo 26, la que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-2.274-2023 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el 3 de febrero de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $70.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios del demandante, durante el año 1973, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile apela de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de pago y de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados. La improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en el fallo. En subsidio, solicita que rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 42. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educ
Fundamentos
fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. NOVENO.- Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado, porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio; de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad y consecuencias del daño padecido con motivo de su detención al margen de toda norma jurídica, pues a la sazón era inimputable penalmente (14 o 15 años de edad). Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de los apremios y privación de libertad a los que fue sometido el actor y que serán indemnizados mediante el pago de la suma total de ochenta millones de pesos, más reajustes e intereses que indica la sentencia en revisión. DÉCIMO.- Que los fundamentos de la contestación son insuficientes para que la demanda sea rechazada, pero a lo menos constituyen motivos plausibles para litigar, por lo que la sentencia en cuanto ha liberado de las costas al demandado, será confirmada. UNDÉCIMO.- Que los documentos aportados por la defensa fiscal en esta instancia (folio 20) no alteran lo concluido, pues no constituyen prueba de los hechos del proceso, como se desprende de su sola lectura.
Fallo
fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile apela de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de pago y de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados. La improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en el fallo. En subsidio, solicita que rebaje sustancialmente el monto de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 42. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.980 “Modifica la ley Nº 19.123, ley de r
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Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto la frase: “se fijará el quantum indemnizatorio en la suma de $70.000.000 por haber sido víctima detención ilegal y apremios ilegítimos” contenida en su motivo 26, la que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-2.274-2023 del Primer Juzgado Civil de esta c
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