13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FLOR PALMIRA SALAS IZETA C/ BLANCA ELIANA PARRA GALLARDO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que de la revisión de los antecedentes surge que, en la especie, concurren los requisitos exigidos en el artículo 157 Ter del Código Procesal Penal, para el otorgamiento de la medida cautelar real especial solicitada por la parte querellante, a saber, la exhibición por parte del propietario del inmueble tanto de la correspondiente inscripción de dominio, como de antecedentes que den cuenta de la ocupación del inmueble por parte de los querellados. Por lo demás, y en el aspecto formal, cabe consignar que ha mediado la realización de una audiencia a la que fueron notificados los ocupantes de dicho bien raíz, concurriendo algunos de ellos debidamente asistidos por su defensa, quienes no dieron cuenta de la existencia de título alguno que les habilite para ocupar el bien raíz antes aludido. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 del cuerpo legal antes citado, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella se negó la medida cautelar real especial solicitada por la parte querellante y, en su lugar, se resuelve que se decreta la medida cautelar real consistente en el desalojo de los ocupantes ilegales del inmueble individualizado en la querella de autos, con el auxilio de la fuerza pública, debiendo verificarse éste en un plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación de la presente resolución por cédula a los querellados. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-1640-2025.

Fallo

se resuelve que se decreta la medida cautelar real consistente en el desalojo de los ocupantes ilegales del inmueble individualizado en la querella de autos, con el auxilio de la fuerza pública, debiendo verificarse éste en un plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación de la presente resolución por cédula a los querellados. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-1640-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 4 y 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de la revisión de los antecedentes surge que, en la especie, concurren los requisitos exigidos en el artículo 157 Ter del Código Procesal Penal, para

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