CARRO MARIA DE LOS ANGELES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Andrés Ramírez Oyarzun, abogado, en favor de Maria De Los Ángeles Carro, de nacionalidad argentina, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación mediante la Resolución Exenta N° 25149395 de fecha 14 de marzo de 2025, a su parecer, ilegal y arbitraria, atendido a que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7, por lo que solicitan se deje sin efecto la referida resolución exenta. Señala que la amparada el año 2009, por una decisión familiar llega a Chile con su núcleo familiar buscando mejores oportunidades y calidad de vida, cursando el colegio en Chile, creando relaciones afectivas amorosas, de amistades e incluso formando familia con sus dos hijos Mía Uribe Carro y de Agustín Aroca Carro de actuales 11 y 8 años respectivamente. Reconoce que la amparada registra condena como autora de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y por infracción del artículo 50 de la ley 20.000 autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, causa RIT 1270-2019, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia de fecha 18 de agosto de 2020, la que contempla una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesoria legal del artículo 29 del código penal y a la pena del comiso de la especie incautada, como autora del delito consumado de articulo 9 en relación con el articulo 2 letra b de la ley de control de armas. Más multa de 1 UTM. Asimismo, se otorga el beneficio de libertad vigilada para el cumplimiento la pena, condena actualmente cumplida, según consta en certificado de fecha 10 de junio de 2024 de la causa Rit 1270-2019. Refiere que el 14 de marzo de 2025, se notifica a la amparada por el Servicio Nacional de Migraciones, que debe h
Fundamentos
fundamentos jurídicos el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 19 N°7 sobre libertad personal y seguridad individual, la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias, y jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia. Advierte que debe revisarse la proporcionalidad de la medida sancionatoria adoptada por la autoridad administrativa, considerando los efectos que eventualmente producirá en el ámbito familiar del amparado. Solicita que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, declarando que dicha expulsión, a través, de la mencionada resolución es ilegal y arbitraria y, en consecuencia, dejarla sin efecto y, disponer que se ordene regularizar su situación migratoria del amparado en un plazo no superior a 90 días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo interpuesta. Señala que la amparada, María De Los Ángeles Carro, ciudadana nacional de Argentina, si bien ingresa por primera vez al país el año 2009, esa autoridad administrativa no otorga algún beneficio migratorio desde el año 2012, por lo que se desprende su desinterés en mantener residencia irregular en nuestro país. Precisa que el día 10 de abril de 2023, la extranjera solicita la residencia temporal dentro de Chile, específicamente la subcategoría de reunificación familiar, por vínculo con persona de nacionalidad chilena. Este trámite se registró mediante ID N° 57962149 y, contra la presentación, se otorgó certificado de permiso en trámite. Indica que a través de comunicación electrónica a folio N°49892293 de fecha 24 de noviembre de 2023, enviada al correo proporcionado por la misma extranjera al momento de presentar su solicitud, se informó que con los antecedentes que este Servicio tenía a la vista, su solicitud de residencia temporal no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en cuanto debía acompañar al procedimiento administrativo el siguiente documento: certificado de antecedentes penales original del país de origen, debidamente legalizado u apostillado y, copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria y consecuencial comprobante de pago de la multa, de acuerdo al artículo 107 de la Ley 21.325. Refiere que la extranjera acompañó antecedentes al procedimiento administrativo con fecha 12 de enero de 2024, no obstante ello, de acuerdo a lo informado por Policía de Investigaciones de Chile al momento de hacer las consultas pertinentes, la amparada mantenía antecedentes negativos en nuestro país. Así es, que con fecha 18 de agosto de 2020, el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, condenó a María De Los Ángeles Carro en causa RUC N° 1900274459-K, RIT N°1270-2019, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito consumado de porte ilegal de armas y a l
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Maria De Los Angeles Carro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 1370-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Se deja constancia que integró extraordinariamente esta Sala el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante, en reemplazo del Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza, quien se encuentra inhabilitado para conocer del presente recurso, al haber emitido pronunciamiento en la etapa de su admisibilidad. Fernando Risco Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de
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