SIN INFORMACION

DROGUETT FLORES RODRIGO ENRIQUE /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Pía Monserrat Paz Quijada Contreras, Defensora Penal Pública, en representación de don Rodrigo Enrique Droguett Flores, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, fundado en la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 26 de abril de 2025, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida al amparado y ordenó su ingreso inmediato a cumplir la pena privativa de libertad, a pesar de que dicha resolución no se encontraba ejecutoriada. Expone que su representado fue condenado con fecha 24 de mayo de 2023, como autor del delito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrado el 24 de octubre de 2022 en la ciudad de Quintero. Por dicho delito, se le impuso la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, junto con las penas accesorias legales, pena que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva. Alega que en audiencia de fecha 26 de abril de 2025, el tribunal ordenó la revocación de dicha pena sustitutiva y su ingreso inmediato a un centro penitenciario, sin que dicha resolución se encontrara firme o ejecutoriada. Indica que no se dedujo apelación, por considerar que la resolución no podía ejecutarse de inmediato y que, por tanto, era innecesario impugnarla para impedir su ejecución, ya que la ley exige que las penas privativas de libertad solo pueden ejecutarse una vez que la resolución se encuentra firme. Sostiene que, en este contexto, la privación de libertad decretada por el tribunal resulta contraria al principio de legalidad, toda vez que la orden de ingreso se emitió sin esperar la ejecutoriedad de la resolución que revocó la pena sustitutiva. Recalca que el procedimiento previsto en la ley considera apelable esta clase de decisiones, y que la privación de libertad anticipada vulnera el derecho a la libertad personal protegido constitucionalmente. Afirma que esta situación ha sido expresamente reconocida por

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo constitucional ha sido deducida en favor de don Rodrigo Enrique Droguett Flores, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero con fecha 26 de abril de 2025, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que cumplía el amparado y se ordenó su ingreso inmediato a un centro penitenciario en calidad de rematado. Segundo: Que la resolución impugnada corresponde a una decisión que incide en la modalidad de cumplimiento de la pena, lo que la ubica dentro de la hipótesis prevista en el artículo 79 del Código Penal, conforme al cual no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Tercero: Que el artículo 37 de la Ley N°18.216 contempla expresamente la apelación en contra de la decisión que revoca la pena sustitutiva, sin establecer el efecto en que se concede dicho recurso. En consecuencia, atendida la especial naturaleza de la materia debatida, el cumplimiento de una pena privativa de liberta, y la afectación que ello supone para la libertad ambulatoria de la persona condenada, corresponde aplicar un criterio que resguarde de mejor forma la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la Corte Suprema, en causa Rol N°61.299-2024 ha sostenido que “tratándose de una ejecución de una pena privativa de libertad, esto es, de encierro, es exigible la ejecutoriedad del

Fallo

por tanto, era innecesario impugnarla para impedir su ejecución, ya que la ley exige que las penas privativas de libertad solo pueden ejecutarse una vez que la resolución se encuentra firme. Sostiene que, en este contexto, la privación de libertad decretada por el tribunal resulta contraria al principio de legalidad, toda vez que la orden de ingreso se emitió sin esperar la ejecutoriedad de la resolución que revocó la pena sustitutiva. Recalca que el procedimiento previsto en la ley considera apelable esta clase de decisiones, y que la privación de libertad anticipada vulnera el derecho a la libertad personal protegido constitucionalmente. Afirma que esta situación ha sido expresamente reconocida por la jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, que han sostenido que, al tratarse de decisiones que modifican la forma de cumplimiento de la pena, su ejecución requiere sentencia firme y definitiva, y que la falta de ejecutoriedad hace ilegal cualquier ingreso inmediato a un establecimiento penal. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución de fecha 26 de abril de 2025, así como la orden de ingreso decretada en su contra, y se reestablezca el imperio del derecho, manteniéndose vigente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada en su oportunidad. A folio 4, evacúa informe don Patricio Osvaldo Toro Díaz, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quintero, quien señala que con fecha 26 de a

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Pía Monserrat Paz Quijada Contreras, Defensora Penal Pública, en representación de don Rodrigo Enrique Droguett Flores, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, fundado en la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 26 de abril

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