SIN INFORMACION

RAFAEL MARCELO FUENTES MAUREIRA/ PAMELA ALEXANDRA CABELLO FUENTEALBA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó Rafael Marcelo Fuentes Maureira interponiendo recurso de protección en contra de Pamela Alexandra Cabello Fuentealba, ambos domiciliados en el sector Cohigue (sic) de la comuna de Negrete, acusándola de haberse apoderado del inmueble donde vive poniendo cadenas e impidiendo su ingreso, desconociendo su posesión y desoyendo sentencia que obtuvo en su favor en un juicio de precario. Denuncia que la recurrida haciendo justicia por mano propia se apoderó del inmueble que indica, privándolo de su posesión; violentando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República, de la forma que indica. Pide se le restablezca la posesión de la propiedad de que se trata y que singulariza, y se oficie a Carabineros para que le resguarden para evitar las amenazas de la recurrida. Informa Pamela Alexandra Cabello Fuentealba quien indica se propietaria desde el año 2018 del inmueble a que se refiere el recurso, rol de avalúo 58-25 de la comuna de Negrete; y que, en causa del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, quien obtuvo fue ella porque se le reconoció el dominio del inmueble, habiendo efectuado actos de dominio sobre el inmueble, como arrendarlo y repeler a un tercero que intento ingresar a él. Añade que el recurrente abandonó la propiedad en el año 2023 cuando tomó conocimiento de la sentencia indicada; por lo que niega los hechos que se le imputan en el recurso. Alega que, en todo caso, el recurso es extemporáneo por cuanto las perturbaciones referidas en el recurso deben contabilizarse a finales del mes de octubre de 2024; que la acción de protección ha perdido oportunidad porque desde el mes de junio de 2023 que el recurrente no habita la propiedad; que el recurrente carece de legitimidad porque quien se encontraba en la propiedad a la época del juicio de precario era Esio Contreras; y, por último, que el recurso de protección

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para tener derecho a esta acción es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos. Dichos requisitos se desprenden del desglose del referido artículo 20 que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes: i) que existan actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ii) que dichos actos u omisiones arbitrarios o ilegales produzcan privación, perturbación o amenaza; y iii) que, tal privación, perturbación o amenaza conculque el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en dicha disposición. Del mismo modo, doctrinariamente se han agregado otros, como consta de lo expresado por la Excma. Corte Suprema, en causa rol 41-2017: “La acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado”. Tercero: Que, para entender cumplidos tales requisitos de procedencia no basta únicamente con aducirlos, sino que es estrictamente necesario acompañar antecedentes suficientes que permitan al sentenciador la convicción sobre la existencia y realidad de los actos u omisiones arbitrarios e ilegales denunciados, que son los que habrían producido privación, perturbación o amenaza en los derechos cuya conculcación se estima. Cuarto: Que, en el caso de autos, el recurrente aduce, en síntesis, que teniendo la posesión de inmueble la recurrida le despojó de la misma, no obstante que obtuvo sentencia en su favor que reconocía su posesión. La recurrida, por su parte, niega los hechos que se le atribuyen y, al contrario, sostiene que ella es la propietaria del inmueble de que se trata y que, habiendo habido un juicio de precario entre ambos, es a ella a quien se le reconoció su derecho; alegando, además, la extemporaneidad del recurso, que éste ha perdido oportunidad, que existe falta de legitimidad activa y que la acción entablada no es la vía para discutir la posesi

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Rafael Marcelo Fuentes Maureira en contra de Pamela Alexandra Cabello Fuentealba. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro titular Mauricio Silva Pizarro, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol Protección 22753-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó Rafael Marcelo Fuentes Maureira interponiendo recurso de protección en contra de Pamela Alexandra Cabello Fuentealba, ambos domiciliados en el sector Cohigue (sic) de la comuna de Negrete, acusándola de haberse apoderado del inmueble donde vive poniendo cadenas e impidiendo su ingreso, desconociendo su pose

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