FISCALIA LOCAL DE LAS CONDES / 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la Fiscal Adjunto don José Ignacio Reyes Klenner, en causa RIT 1524-2023, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 4 de abril de 2025, que revocó la medida cautelar personal de internación provisoria del adolescente IAEV, formalizado por el delito de robo con intimidación, consumado y declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, solicitando declarar que se conceda el recurso de apelación impetrado verbalmente, respecto de la aludida decisión. Segundo: Que, evacuando informe la magistrada doña María Carolina Herrera Cortés-Monroy, señaló, en primer término, con fecha 4 de abril del presente, en causa RIT 1524-2023, RUC N° 2300162574-8, que denegó conceder el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, respecto del adolescente formalizado, decretándose las medidas cautelares, de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Sostiene que el artículo 149 del Código Procesal Penal es una norma excepcional que solo permite la apelación verbal en casos de prisión preventiva de adultos, no en la internación provisoria de adolescentes. Indica que la Ley 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, establece un régimen diferenciado, con requisitos y fines distintos a la prisión preventiva de adultos, y que, no hay referencia expresa en la Ley 20.084 que permita aplicar el art. 149 CPP a la internación provisoria. Concluye señalando que el artículo 5 del Código Procesal Penal establece que las normas que restringen la libertad (como el art. 149) deben interpretarse restrictivamente. Agrega que la internación provisoria tiene un carácter excepcional y finalidad educativa-reintegradora, no solo punitiva. Tercero: Que, en la especie, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las reso
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: Se ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara que la resolución de 4 de abril de 2025 es apelable, debiendo por tanto el tribunal a quo remitir a esta Corte mediante interconexión, los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo a objeto que disponga la remisión de los antecedentes para efectos de conocer el recurso de apelación que se concedió en lo precedente. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Sandra Araya N., quien fue del parecer de rechazar el recurso de hecho, toda vez que, a su juicio, las decisiones del juez de garantía, que digan relación con la medida de internación provisoria, se rigen por las normas generales del Código Procesal y no por la regla especial del artículo 149 del citado texto legal. En efecto, la naturaleza de la cautelar impugnada y la especial calidad que reúne el imputado, determina que no se pueda asimilar la internación provisoria a que se refiere la Ley N° 20.084 a la prisión preventiva de que trata el Código Procesal Penal, por impedirlo la regla del inciso segundo del artículo 5° del expresado texto legal, conforme al cual las disposiciones de ese Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictiva
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la Fiscal Adjunto don José Ignacio Reyes Klenner, en causa RIT 1524-2023, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 4 de abril de 2025, que revocó la medida cautelar personal de internación pr
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