1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

IBAÑEZ/INMOBILIARIA JUAN CARLOS VALDEBENITO ORTIZ EIRL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de la demanda, y no habiéndose acreditado que las facultades de la demandada no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 181 y 199 del Código de Procedimiento Civil: Se revoca la resolución apelada, de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, que concedió la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, y en su lugar se dispone que no se accede a ella. Regístrese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-196-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/gzz Chillán, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de la demanda, y no habiéndose acreditado que las facultades de la demandada no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 181 y 199 del Código de Procedimiento Civil: Se revoca la resolución apelada, de diecisiete de enero de dos m

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