PACHECO LOUREIRO ANDREA ALEJANDRA/DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, en favor de Andrea Alejandra Pacheco Loureiro, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada y no haberla desarchivado pese a su solicitud, manteniéndola en condición migratoria irregular. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, atendido a que no se encuentra reglada en la normativa migratoria y carece de fundamento, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene el desarchivo del proceso y la entrega de un certificado que acredite que su residencia definitiva se encuentra en trámite. Expone que el 14 de octubre de 2021 la amparada realizó una solicitud de residencia definitiva, la cual, el 22 de enero de 2024, luego de más de 2 años de espera, fue archivada mediante Resolución Exenta N°24032512 del Servicio Nacional de Migraciones, argumentando que la persona extranjera se encontraba fuera del país desde el 24 de septiembre de 2023. Al respecto, señala que efectivamente la amparada salió del país el 24 de septiembre de 2023 hacia Perú por el paso fronterizo Chacalluta, sin embargo, regresó a Chile el 5 de febrero de 2024 por el mismo paso fronterizo. Agrega que la amparada ingresó una solicitud de desarchivo en el Servicio Nacional de Migraciones el 7 de noviembre de 2024, indicando su reingreso al país, sin que hasta la fecha se haya realizado el desarchivo de su solicitud. Hace presente que en dicha solicitud la amparada informó que por
Fundamentos
motivos laborales con la empresa Flesan debía hacer servicios personales en la sede de Lima, lo que implicaba un viaje cada 2 meses en promedio, adjuntando el contrato de trabajo respectivo. Indica que actualmente la amparada se encuentra irregular, sin cédula de identidad vigente ni certificado de residencia en trámite, lo que le imposibilita realizar cualquier tipo de trámite, como gestiones bancarias, notariales, compra de bonos para prestaciones de salud, entre otras. Argumenta que el acto administrativo de "archivo" no se encuentra normado en la Ley N° 21.325 ni en sus reglamentos, ni tampoco en la Ley N° 19.880, siendo un acto arbitrario que vulnera el principio de legalidad. Además, sostiene que se ha incumplido el deber de celeridad establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 21.325 y en los artículos 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880. Afirma que existe una vulneración a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, pues se le priva del derecho a residir en el territorio nacional contemplado en el artículo 19, N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República, así como de los derechos reconocidos a los extranjeros en los artículos 38, 43 y 45 de la Ley Nº 21.325. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes documentos: 1) Pasaporte de la amparada; 2) Cédula de identidad de la amparada; 3) Resolución exenta N°24032512, que da cuenta del archivo de solicitud de residencia definitiva; 4) Certificado de viajes PDI Nº868 de fecha 04 de marzo de 2025 de la amparada; y 5) Solicitud de desarchivo realizada por la amparada en el Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la PDI que entregue los registros migratorios actualizados y detallados de la amparada, y al Servicio Nacional de Migraciones que desarchive el proceso de residencia definitiva, resolviendo en un plazo breve sobre el proceso en virtud de los antecedentes que actualmente se tienen a la vista, y que otorgue un certificado vigente que acredite que su residencia definitiva se encuentra en trámite, con costas. SEGUNDO: Que la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional informa al tenor del recurso de amparo deducido, señalando que la amparada no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Manifiesta que pudo constatar que, revisado el Registro Nacional de Viajes, la amparada registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 30 de marzo de 2025, por Concordia/CHACALLUTA Carretera, procedente desde Perú, tal como consta en el certificado de viajes acompañado. Adicionalmente, revisada la base de datos B3000 del Ministerio del Interior, se desprende que la amparada registra la Resolución Exenta N° 24032512, del 22 de enero de 2024, que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley N°
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrea Alejandra Pacheco Loureiro y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1412-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, en favor de Andrea Alejandra Pacheco Loureiro, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado el archivo d
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