JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CHÁVEZ/CHOCOLATERIA ENTRELAGOS S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece el abogado don Alejandro Duran Roubillard en representación de la demandada Chocolatería Entrelagos S.A., impugnando el fallo dictado el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose improcedente, indebido e injustificado el despido, accediendo a las prestaciones reclamadas. Funda la nulidad requerida en tres causales interpuestas una en subsidio de la otra. La primera de ellas conforme a lo previsto en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, estimando que el juez faltó a la regla de la lógica al exponer sus

Fundamentos

fundamentos y al principio de razón suficiente. En segundo lugar, reclamo el vicio contemplado en el artículo 478 e) en relación a lo previsto en el artículo 459 n°4, ambos del mismo texto legal. Finalmente invocó error de derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Código del ramo en relación al artículo 161 y 454n°1 junto al 162 del Código del Trabajo así como al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En la audiencia sostuvo sus argumentos el recurrente. Por la recurrida se presentó el abogado don Maximiliano Yévenes, quien solicitó el rechazo del recurso, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la primera causal, el recurrente reprocha al juez la falta de fundamentos que acompañen su decisión entendiendo que se ha limitado a referir que sólo al leer la carta de despido es posible desprender que en ella no se contienen los requisitos legales. Lo reclamado es faltas a la lógica y a la razón suficiente. Revisado el fallo, en los considerandos octavo a décimo se puede advertir que el juez da razones en base a la prueba rendida. En efecto, si bien inicia la razones de su decisión señalando que de la sola lectura la carta esta es insuficiente para cumplir la exigencia legal, no se queda allí, sino que desarrolla esa idea central, de forma coherente, sin que se destaque algún salto lógico. En efecto al leer los cuatro puntos que tiene la carta despido (reproducidos en el fundamento séptimo) en que se describen los hechos que lo justificarían, se advierte que el primero tiene que ver con un alza considerable en el precio del cacao. Al respecto el juez señala “al expresar contingencias económicas de índole nacional e internacional, sin especificar como ellas afectan a la empresa, por el contrario solo describen generalidades lo que conlleva a que tal carta de aviso podría aplicarse a cualquier trabajador de cualquier empresa de similar naturaleza, al ser un hecho público y notorio la actual situación económica” más adelante agrega “sin expresar cómo tal aspecto genera la necesidad de una reorganización empresarial, ni se especifique cómo la actual contingencia genera la necesidad de cambios en la estructura de la demandada”. Efectivamente la carta despido no contiene ningún antecedente de cómo el alza del precio de una de las materias primas utilizadas por el empleador incide en la producción, no refiere si hubo baja de ventas ni en qué medida, tampoco si hubo pérdidas en los años 2023 y 2024 que exigieran una reducción de personal sin sustituirlo por otros, es decir que fue necesario reducir el número de trabajadores. Tal ausencia no es posible reemplazar con prueba que se rinda en el juicio, pues aquello permitiría incorporar a la carta hechos nuevos a la carta. En el

Fallo

fallo dictado el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose improcedente, indebido e injustificado el despido, accediendo a las prestaciones reclamadas. Funda la nulidad requerida en tres causales interpuestas una en subsidio de la otra. La primera de ellas conforme a lo previsto en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, estimando que el juez faltó a la regla de la lógica al exponer sus fundamentos y al principio de razón suficiente. En segundo lugar, reclamo el vicio contemplado en el artículo 478 e) en relación a lo previsto en el artículo 459 n°4, ambos del mismo texto legal. Finalmente invocó error de derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Código del ramo en relación al artículo 161 y 454n°1 junto al 162 del Código del Trabajo así como al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En la audiencia sostuvo sus argumentos el recurrente. Por la recurrida se presentó el abogado don Maximiliano Yévenes, quien solicitó el rechazo del recurso, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la primera causal, el recurrente reprocha al juez la falta de fundamentos que acompañen su decisión entendiendo que se ha limitado a referir que sólo al leer la carta de despido es posible desprender que en ella no se contienen los requisitos legales. Lo reclamado es faltas a la lógica y a la razón suficiente. Revisado el fallo, en los considerandos octavo a

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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado don Alejandro Duran Roubillard en representación de la demandada Chocolatería Entrelagos S.A., impugnando el fallo dictado el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por medio del cual se acogió la demanda, declarándose improcedente, indebido e injusti

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