ONG DE DESARROLLO CAMPO SEGURO/HUENCHUMILLA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°) En la especie, no se advierten hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por el recurso de protección, desde que, aquellos que se desprenden del tenor del libelo, y de los antecedentes acompañados, permiten entrever que la problemática de fondo recae en la disconformidad de la recurrente respecto a la forma en que se adoptaron los acuerdos por parte de la Comisión recurrida, acuerdos que, en todo caso -conforme a lo expuesto en el recurso-, constituyen sólo recomendaciones o propuestas al Presidente de la República, que como tales, no le otorgan un carácter vinculante, ni menos aún lo constituyen como un acto terminal, susceptible de la presente acción cautelar, especial y expedita, ante la perturbación y amenaza de derechos fundamentales. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-494-2025.
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-494-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, p
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