SIN INFORMACION

CLAVERÍA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Gabriel Francisco Clavería Gaete, asistido por los abogados Yasna Belén Leiva Bello y Eduardo Vilches Blanco, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., Equifax Chile Ltda. y Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., por estimar que las recurridas han incurrido en actos arbitrarios e ilegales que vulneran su garantía del artículo 19 Nº4 de la Constitución, relativa al respeto y protección de la vida privada y de los datos personales. Relata que el 21 de noviembre de 2023 tomó conocimiento, a través de un informe Equifax, de una deuda publicada a su nombre atribuida a Servicios Financieros S.A. Señala que, como no fue demandado judicialmente por dicha empresa, dedujo medida prejudicial de exhibición de documentos ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-20176-2023, para que el acreedor exhibiera el pagaré fundante, a fin de poder presentar las acciones correspondientes, en este caso la prescripción del pagaré. Dicha medida fue acogida, pero la contraria no compareció a la audiencia de exhibición, haciendo el tribunal efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, resolución que se encuentra firme. Refiere que, posteriormente, el 10 de julio de 2024, se comunicó con la Cámara de Comercio y con Equifax, acompañando copia de la resolución judicial, a fin de eliminar la publicación de la deuda, no obstante, ambas entidades se negaron a practicar dicha exclusión. Por lo expresado, considera que esta publicación resulta arbitraria e ilegal, pues la deuda no consta de un título ejecutivo exigible, y que la negativa a eliminar la publicación infringe la Ley Nº 19.628, en especial sus artículos 4º, 6º, 9º, 16º, 17º y 18º, por cuanto se trataría de información inexacta, desactualizada y jurídicamente inejecutable. Cita el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero como fundamento adicional para exigir la existencia de un título ejecutivo válido y vigente para efectos de informar morosidades. Finaliza pidiendo a esta Corte se acoja el recurso de protección deducido y se ordene a las recurridas la eliminación de la publicación de la deuda que aparece registrada a su nombre en el Boletín Comercial (CCS) y en el informe Equifax. Segundo: Que comparecen Juan Enrique Nazar Muñiz y Pamela Salinas Rodríguez, abogados, en representación de Equifax, solicitando el rechazo del recurso. Sostienen que Equifax no es la responsable de la publicación cuestionada, ya que dicha información proviene de la base de datos BOLCOM, administrada exclusivamente por la Cámara de Comercio de Santiago, en virtud de un contrato suscrito en el año 2000. Aseguran que Equifax actúa solo como transmisor de datos, careciendo de facultades para modificar o eliminar los registros. Enfatizan que no existe acto ilegal o arbitrario atribuible a su representada, pues su actuar

Fallo

Por tanto, no concurre ninguna de las hipótesis legales que facultan o imponen la eliminación del dato registrado. Noveno: Que, por otra parte, debe tenerse presente que Equifax no tiene la calidad de responsable de la base de datos en que se contiene la información reclamada, sino que actúa como mero distribuidor o transmisor de datos proporcionados por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., titular de la base de datos denominada BOLCOM. Dicha entidad, a su vez, sustenta su actuación en el mandato legal contenido en el Decreto Ley N° 950 de 1928 y en el artículo 2° letra c) de la Ley N° 19.628, que autorizan la recopilación y difusión de datos económicos provenientes de fuentes accesibles al público. Décimo: Que, finalmente, no puede soslayarse que la pretensión del recurrente exige el examen de antecedentes jurídicos y contractuales que exceden el marco del recurso de protección, el cual no constituye una vía de lato conocimiento ni una acción declarativa de derechos. En efecto, si el actor estima que la obligación carece de existencia o que se encuentra extinguida, debe accionar ante la sede jurisdiccional competente en juicio ordinario o por medio de los procedimientos especiales contemplados en la Ley N° 19.628, particularmente su artículo 16, que establece la acción de habeas data ante el juez civil competente. Undécimo: Que, entonces, no existiendo acto ilegal ni arbitrario atribuible a las recurridas en su calidad de responsables o transmisores de bases de datos c

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Gabriel Francisco Clavería Gaete, asistido por los abogados Yasna Belén Leiva Bello y Eduardo Vilches Blanco, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., Equifax Chile Ltda. y Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., por e

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