21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA S.A./INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERAN SA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHCAS-CONFSENT (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en este juicio ejecutivo de obligación de dar, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma denunciando, en primer término, que se incurrió en el vicio previsto en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4 del artículo 795 del mismo texto legal, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, particularmente la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Explica que el tribunal a quo no practicó diligencias probatorias legalmente pedidas, precisando que “(…) no se dio la oportunidad a esta parte en orden a rendir la prueba testimonial (…)”. Segundo: Que, contrariamente a lo postulado por la recurrente, no ha habido por parte del tribunal negativa para que se rindiera la prueba testimonial ofrecida por la demandada, sino que el propio interesado no gestionó la práctica de ella, de modo que el procedimiento debió seguir su curso legal, citando a las partes a oír sentencia. Así entonces, la sentencia impugnada no ha podido incurrir en la causal de casación de haber faltado a trámites o diligencias esenciales para su pronunciamiento. Tercero: Que, como segunda causal de nulidad formal, se hace valer la causal prevista en el numeral 7° del artículo 768 antes citado, esto es, contener decisiones contradictorias, sustentado en que el tribunal, no obstante haber admitido la prueba testimonial, luego citó a las partes a oír sentencia, contrariando sus actos propios. Cuarto: Que respecto de la censura de existir decisiones contradictorias, reiteradamente se ha sostenido que tal vicio se configura cuando existen en la sentencia que se reprocha a lo menos dos decisiones que pugnan entre sí, de manera que no pueden cumplirse simultáneamente por interferir unas con otras. En la situación en análisis, resulta palmario que el defecto que se examina no se configura e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 768, 770, 771 y 806 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, que consta a folio 31. II- Que se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Rol N° 17.882-2022- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en este juicio ejecutivo de obligación de dar, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma denunciando, en primer término, que se incurrió en el vicio previsto en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4 del

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