FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Francisca Javiera Vargas Rivas, Sandra Massiel Cárdenas Vásquez, Alonso Andrés Grant Díaz, Valentina Paz Solís Torres y Javiera Ignacia Garate Gallardo, abogadas, en representación de la menor venezolana Roxana Nazareth Fernández Marcano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber archivado su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 24543728, de 28 de noviembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que dicha decisión contraviene la normativa migratoria vigente al exigir documentación cuya ausencia no constituye impedimento legal para otorgar el visado, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley e integridad psíquica, garantizados en los numerales 2° y 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se desarchive la solicitud y se otorgue la residencia temporal correspondiente. Exponen que la madre de la menor, Elizabeth del Valle Marcano Torrealba, residía en Venezuela junto a sus tres hijos en condiciones de extrema precariedad económica debido a la grave crisis que atravesaba el país, y que en diciembre de 2020 ingresaron a Colombia, pero al no encontrar estabilidad económica ni educacional para los niños, decidieron trasladarse a Chile, ingresando por paso no habilitado el 12 de julio de 2021. Indican que la estructura familiar incluye a la madre Elizabeth de 38 años, su pareja actual Miguel Ángel Fernández Pérez de 33 años, la hija Mariángel de 17 años, la menor Roxana de 13 años, y el difunto hijo mayor Ángel David de 20 años. Manifiestan que el 14 de julio de 2023 iniciaron el trámite de visa temporal para Roxana, presentando partida de nacimiento legalizada por carecer de pasaporte. Refieren que el 18 de enero de 2024 recibieron notificación solicitando documentos adicionales. Agregan que el 2 de junio de 2024 la familia sufrió
Fundamentos
fundamentos de derecho, el informe destaca que el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 establece que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Asimismo, el Decreto N° 177 contempla como requisito fundamental en su artículo 45 inciso 3 que los solicitantes deberán acreditar la filiación mediante certificado de nacimiento. La recurrida señala que conforme al artículo 45 inciso 5, corresponderá a la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes solicitar el permiso de residencia temporal. Adicionalmente, fundamental resulta que el informe indica que, una vez que la recurrente obtenga los antecedentes necesarios, podrá realizar el desarchivo de la solicitud y continuar con el procedimiento administrativo. Respecto a las eventuales vulneraciones de garantías constitucionales, refiere que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales reconocidas, más aún considerando que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo según las normas especiales del procedimiento de marras. El informe incorpora al expediente los siguientes documentos: 1) Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 9811/2024, otorgada con fecha 23 de octubre de 2024 ante la Vigésimo séptima Notaría de Santiago; 2) Comunicación electrónica folio N° 52361014, de fecha 18 de enero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones; y 3) Resolución Exenta N° 24543728, de fecha 28 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección, en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, se puede determinar que el acto que se tilda como ilegal o arbitrario es la Resolución Exenta N° 24543728, de 20 de noviembre de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de residencia
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tanto desarchivar la solicitud de residencia temporal de Roxana Nazareth Fernández Marcano como otorgarle dicha visa, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección de los derechos fundamentales vulnerados. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien expone que la niña Roxana Nazareth Fernández Marcano, de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso al país, por lo que necesariamente se desprende su ingreso clandestino al territorio nacional, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos. Explica que el 14 de julio de 2023 la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria, requiriendo a esta autoridad administrativa residencia temporal para NNA (paso no habilitado), y que, por medio de comunicación electrónica folio N° 52361014, de 18 de enero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir la documentación necesaria, incluyendo hoja de identificación de documento de identificación, certificado de nacimiento verificable y declaración de cuidados jurada ante notario. La autoridad expone que el 22 de agosto de 2024, la extranjera acompañó antecedentes adicionales, específicamente, una carta explicativa, una fotocopia del certificado de nacimiento y declaración jurada de c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Francisca Javiera Vargas Rivas, Sandra Massiel Cárdenas Vásquez, Alonso Andrés Grant Díaz, Valentina Paz Solís Torres y Javiera Ignacia Garate Gallardo, abogadas, en representación de la menor venezolana Roxana Nazareth Fernández Marcano,
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