28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS FACTOR PLUS S.A./LG ELECTRONICS INC CHILE LIMITADA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

Vistos En estos antecedentes la parte demanda dedujo conjuntamente recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-15732-2018, tramitados ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda en los términos que se indica. Contra la misma decisión, la parte demandante dedujo recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es “En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley”, y ello, porque habiéndose deducido demanda en juicio ordinario de cobro de pesos fundada en una factura cedida por la empresa Ingeniería Ecoenergía Limitada a la demandada, por la suma de $30.957.485, emitida en el contexto de un contrato entre dichas partes, en el cual se estableció entre la actora y la cedente, una cláusula compromisoria. Indica que su parte oportunamente dedujo cuestión de competencia por vía declinatoria que fue acogida en primera instancia, pero revocada en segunda, pero que, en dicha instancia, se incurrió en un error, al estimar que se trataba de una demanda ejecutiva, fundada en la factura como título, y que, por lo mismo, no se aplica en dicho contexto la mencionada cláusula. Solicitada su rectificación, la Corte precisó el

Fallo

fallo antes referido indicando que el error incurrido no influye en lo resuelto, pues el mismo razonamiento se aplica en la especie. Segundo: Que, al respecto, es necesario recordar que el recurso de casación formal, es un instrumento de impugnación de estricto derecho, lo que exige del reclamante la máxima precisión a la hora de fundamentar la causal de nulidad que entabla, por lo que debe justificar de modo claro y concreto, la manera en que los hechos en que basa su reclamo, coinciden con la hipótesis invalidatoria que esgrime.  Tercero: Que, en la especie, se dedujo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra del recurrente, para el cobro de una obligación cuyo fundamento radica en la cesión de una factura, conforme se indicó precedentemente. Cuarto: Que, en tales condiciones, es menester tener en consideración, que al demandarse sobre la base fáctica señalada, corresponde entender que el título de la actora en contra del demandado, es la cesión del crédito, que tiene como fundamento un vínculo contractual entre aquella y el cedente, en cuyo contexto, efectivamente, como las partes reconocen, se pactó cláusula compromisoria, por la cual se acuerda “someter al conocimiento y resolución de un juez árbitro, cualquier duda o dificultad que surja entre las partes con motivo del referido contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier causa relacionada con el referido c

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