ROBLES CARVAJAL, GUILDA/SOCIEDAD COMERCIAL MALLORCA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Boris Monárdez Elgueta, abogado, en representación de la demandada Sociedad Comercial Mallorca Limitada, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada en los autos RIT O-47-2023, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, que acogiendo la demanda declaró injustificado el despido de la trabajadora y condenó al pago de prestaciones e indemnizaciones. SEGUNDO: Que del examen del recurso interpuesto, se advierte que el recurrente sostiene que la sentencia de primer grado incurre en error de derecho al aplicar de manera incorrecta el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 34 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la trabajadora se retiró de su jornada laboral el 1 de noviembre de 2023 a las 15:00 horas, en su horario de colación, y no regresó para completar su jornada hasta las 20:30 horas, sin haber informado ni justificado su ausencia ante la empresa. Sostiene que el horario de colación integra el cómputo de la jornada laboral diaria conforme al artículo 34 del Código del Trabajo, y por consiguiente, el hacer abandono del trabajo, aun cuando ello acontezca durante la colación, constituye salida intempestiva. Denuncia que el tribunal de primer grado erró al considerar que la salida de la trabajadora no fue intempestiva ni injustificada, toda vez que no se acreditó oportunamente ningún impedimento de salud que justificara la inasistencia, más allá de testimonios de terceros no respaldados documentalmente. Explica que, de haberse aplicado correctamente los artículos 34 y 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, la demanda debió ser rechazada en todas sus partes, ya que la trabajadora incurrió en abandono del trabajo sin justificación alguna. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, y que se dicte una sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, el recurso
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y además el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente, y en esta última hipótesis cobra relevancia el orden, coherencia y compatibilidad entre las causales impetradas. Finalmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del
Fallo
fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, lo cual implica que, aun cuando la sentencia pueda contener defectos, si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. CUARTO: Que, según como lo ha sostenido, reiteradamente, esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de Ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, ya sea porque no se aplican en un caso previsto por ellas, o cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto o al dársele un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones; siempre en función de los hechos que se ha tenido por probados. En ese entendido lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con aquélla llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los supuestos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los presupuestos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia -los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal
Texto Completo (Preview)
Robles Carvajal, Guilda Sociedad Comercial Mallorca Limitada Recargos Rol Corte Nº 431-2024 ( O-7-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Boris Monárdez Elgueta, abogado, en representación de la demandada Sociedad Comercial Mallorca Limitada, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica