1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GERVASIO ABRAHAM SANHUEZA MALDONADO CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando 10° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La prueba rendida por la parte demandante en segunda instancia (folio 7), consistente en un informe psicológico que da cuenta del daño emocional sufrido por el actor, corrobora los elementos de convicción ya aportados por la misma parte en primera instancia, al señalar que los efectos asociados al evento traumático lo mantiene sin un cierre a la muerte de su madre. 2.- Esta Corte comparte las conclusiones de la jueza a quo relacionadas a la circunstancia que el demandante, kinesiólogo de 24 años a la época del hecho, hijo único, que vivió con su madre la mayor parte de su vida, sufrió un daño emocional de gran entidad, que ha generado naturalmente sentimientos de angustia y padecimientos psíquicos que deben ser resarcidos, según lo dispone el artículo 41 de la ley 19.966, norma que señala como criterios a considerar, tanto la gravedad del daño cuanto la modificación de las condiciones de existencia de la persona afectada, parámetros que concurren en la especie y nos llevan a fijar prudencialmente el daño moral cierto sufrido en la suma de $45.000.000, sirviendo como elemento de referencia el Baremo Jurisprudencial respectivo, publicado en la página del Poder Judicial. 3.- Sin bien el recurrente ha sostenido que el privilegio de pobreza contenido en el artículo 81 del Decreto N°163 de 1968 se encontraría derogado, lo cierto es que ello ha sido cuestionado jurisprudencialmente y, en todo caso, esta Corte estima que la demandada ha litigado con fundamento plausible, lo que permite igualmente absolver a dicha parte del pago de las costas.

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando 10° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La prueba rendida por la parte demandante en segunda instancia (folio 7), consistente en un informe psicológico que da cuenta del daño emocional sufrido por el actor, corrobora los elementos de convicción ya aportados por la misma parte en primera instancia, al señalar que los efectos asociados al evento traumático lo mantiene sin un cierre a la muerte de su madre. 2.- Esta Corte comparte las conclusiones de la jueza a quo relacionadas a la circunstancia que el demandante, kinesiólogo de 24 años a la época del hecho, hijo único, que vivió con su madre la mayor parte de su vida, sufrió un daño emocional de gran entidad, que ha generado naturalmente sentimientos de angustia y padecimientos psíquicos que deben ser resarcidos, según lo dispone el artículo 41 de la ley 19.966, norma que señala como criterios a considerar, tanto la gravedad del daño cuanto la modificación de las condiciones de existencia de la persona afectada, parámetros que concurren en la especie y nos llevan a fijar prudencialmente el daño moral cierto sufrido en la suma de $45.000.000, sirviendo como elemento de referencia el Baremo Jurisprudencial respectivo, publicado en la página del Poder Judicial. 3.- Sin bien el recurrente ha sostenido que el privilegio de pobreza contenido en el artículo 81 del Decreto N°163 de 1968 se encontraría derogado, lo cierto es que ello ha sido cuestionado juri

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/shp Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando 10° que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La prueba rendida por la parte demandante en segunda instancia (folio 7), consistente en un informe psicológico que da cuenta del daño emocional sufrido por el actor, corrobora los el

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