SIN INFORMACION

ÁLVARO PARDO GÁLVEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, don Álvaro Pardo Gálvez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Caja de Compensación Los Andes, por el no pago de licencias médicas del actor correspondientes al período de octubre 2023 a enero 2024, lo que estima vulneraría alguna de las garantías fundamentales protegidas por el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra atravesando una grave crisis que afecta su salud, vivienda y subsistencia. Padece una enfermedad degenerativa de columna, con diagnósticos de discopatía degenerativa L4-L5/L5-S1, protrusiones anulares, espondiloartrosis lumbar baja, espondilosis, debidamente documentados mediante peritajes médicos, requiere tratamiento de salud mental continuo, ha sido desalojado de su vivienda el 19 de marzo de 2025 y subsiste con una pensión de vejez que resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Añade que su precaria situación económica lo ha obligado a buscar refugio en el hogar de su hermano, quien a su vez enfrenta severos problemas de salud, siendo jubilado, requiriendo diálisis tres veces por semana, habiendo sufrido dos paros respiratorios, encontrándose en lista de espera para trasplante, mientras que su cónyuge se recupera de un infarto cerebral. Esta convivencia forzada por las circunstancias genera una carga adicional para una familia ya gravemente afectada por problemas de salud. Sostiene que el pago de las licencias médicas rechazadas le permitiría costear su tratamiento médico y los medicamentos necesarios para su condición, aliviando significativamente tanto su situación personal como la dependencia que actualmente mantiene respecto de su hermano, quien, pese a su delicado estado de salud, le ha brindado acogida en un momento de extrema vulnerabilidad. Solicita el pago de licencias médicas rechazadas del período octubre 2023 a enero 2024. A folio 7 y 9, informó la Caja de Compen

Fundamentos

motivos claramente expresados. Acompaña documentos a su informe. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, en relación con dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo reclamado por esta vía cautelar, es el no pago del subsidio por incapacidad laboral que derivaría del rechazo de las licencias médicas 92048394-1, 92048397-6, 93129998-0, 93129990-5, 93898420-4, 93898424-7, 95117378-9, 95116810-6, 95924446-4, 95924442-1, 97262136-6, 97262132-3, extendidas por un total de 129 días, a dos empleadores, a contar del 28 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida, Caja de Compensación los Andes, refiere que ha tramitado las doce licencias que reclama el actor, argumentando que no ha actuado ilegal o arbitrariamente, sino que ha seguido el procedimiento establecido y respetado la decisión de la COMPIN, entidad facultada para autorizar o rechazar licencias médicas. Quinto: Que, por su parte, tanto la SUSESO como la COMPIN indicaron que el reposo prescrito por las licencias cuestionadas no se encuentra justificado, fundado en que, los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 700 días de reposo ya autorizados por la misma patología, señalando además que no se presentó un informe de traumatólogo o neurocirujano tratante que indicara compromiso funcional, pronóstico ni recuperabilidad de las lesiones. Sexto: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizacio

Fallo

Por tanto, la Caja argumenta que no ha actuado ilegal o arbitrariamente, sino que ha seguido el procedimiento establecido y respetado la decisión de la COMPIN, entidad facultada para autorizar o rechazar licencias médicas. Acompaña histórico de licencias médicas del actor. A folio 10, evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso de protección, por tratarse de materias que pertenecen al ámbito de la Seguridad Social, derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, el que no está protegido por la acción cautelar en cuestión. En subsidio, informa en cuanto al fondo, explicando que el recurrente presentó reclamo ante dicha Superintendencia el 21 de noviembre de 2024, impugnando la decisión de la Subcomisión Viña del Mar - Quillota - COMPIN Región de Valparaíso, que confirmó el rechazo de doce licencias médicas extendidas por un total de 129 días a dos empleadores, a contar del 28 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Explica que, tras estudiar los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, basándose en que la documentación médica y administrativa evaluada no permitía establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 700 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Señala que el recurrente no presentó informe de traumatólogo o neurocirujano tratante que indicara compromiso funcional, pronóstico ni recuperabilidad de

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, don Álvaro Pardo Gálvez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Caja de Compensación Los Andes, por el no pago de licencias médicas del actor correspondientes al período de octubre 2023 a enero 2024, lo que e

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