SIN INFORMACION

MOLINA GUZMAN CESAR VALDIR /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Cesar Valdir Molina Guzmán, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°687 -2025 de quince de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que cumple actualmente una pena de 4 años y 1 día por el delito conducción el estado de ebriedad con resultado de lesiones graves más una pena de 819 días por no prestar auxilio a la víctima; que inició el cumplimiento de su condena el 11 de mayo de 2022 y fecha de cumplimiento el 6 de diciembre de 2027, registrando un abono de 246 días, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 23 de octubre de 2024. Agrega que presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta, por lo que a su juicio satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio cinco, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia alto, tiene tendencia al delito, orientación pro criminal, presenta consumo problemático de alcohol lo que se estima sumamente riesgoso atendido el delito por e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que el amparado presente alto nivel de reincidencia en evaluación con inventario para la gestión del caso, contando con necesidades criminógenas de intervención en factores familia/pareja, uso de tiempo libre, pares y actitud pro criminal, que sin perjuicio de que mantiene un bajo riesgo en el factor relativo a consumo de alcohol y drogas, este ha estado presente en la totalidad de los antecedentes penales que presenta el amparado, dando cuenta de un consumo problemático de alcohol en el medio libre, mantiene tendencia a minimizar el mal causado a la víctima. Cuarto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por lo que se rechazará el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cesar Valdir Molina Guzmán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1266-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Cesar Valdir Molina Guzmán, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°687 -2025 de quince de abril de dos

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