MP C/ GERARDO ESTEBAN AVELLO TORRES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de los imputados YENDER FABIAN CHAVEZ CHAVEZ, JULIO CESAR CHAVEZ CHAVEZ y JHON KENDRI BRAVO CASTRO apela de la resolución dictada en audiencia de veinticinco de abril pasado, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizados por el delito del artículo 3 en relación con el numeral 1° de la Ley 20.000, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. Respecto de los imputados Chávez Chávez sólo cuestiona la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, mientras que en el caso de Bravo Castro, cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) de la misma norma legal, por cuanto alega que a éste último no se le encontró guardando ni poseyendo ninguna de las drogas incautadas en la casa aledaña, donde habitan los otros dos imputados. Explica que se trata de un solo sitio, donde hay dos construcciones, una de las cuales habita el imputado Bravo Castro y donde sólo se incautó alrededor de 7 gramos de cannabis sativa. 2°) Que, según lo expuesto por el Ministerio Público en esta audiencia, existen elementos suficientes para tener por concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, se trata de la entrada y registro de un inmueble, a la cual precedió una extensa investigación -hasta ahora reservada- que vincularía a Bravo con una agrupación u organización para el tráfico de sustancias estupefacientes. Por lo demás, cabe señalar que los tres formalizados fueron detenidos al interior del inmueble que todos habitaban, si bien en dos construcciones separadas, lo cierto es que se produce en dicho lugar la incautación de más de 5 kilos de cocaína base, 219.3 gramos de clorhidrato cocaína; 80,3 gramos de ketamina, 2,8 gramos de hongos alucinógenos y casi 460 gramos de cannabis sativa, distribuidas en distintas bolsas y envoltorios de papel; además de objetos propios para la elaboración o aumento, como estanques y sustancias precursora
Fundamentos
considerando además las circunstancias de su comisión, puesto que se ha producido la incautación de una gran cantidad de droga y de distintos tipos en un inmueble donde, además, se encontraron objetos para su elaboración artesanal. Es preciso considerar, además, que los tres imputados son ciudadanos de nacionalidad venezolana, en situación migratoria irregular, por lo que además, se configura un real peligro de fuga.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de abril pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados YENDER FABIAN CHAVEZ CHAVEZ, JULIO CESAR CHAVEZ CHAVEZ y JHON KENDRI BRAVO CASTRO. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-687-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa de los imputados YENDER FABIAN CHAVEZ CHAVEZ, JULIO CESAR CHAVEZ CHAVEZ y JHON KENDRI BRAVO CASTRO apela de la resolución dictada en audiencia de veinticinco de abril pasado, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizados por el delito del artículo 3 en rel
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