SIN INFORMACION

AGUILAR SILVA BRYAN MATHIAS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Brayan Mathías Aguilar Silva, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°256 -2025 de nueve de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que cumple una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de Asociación ilícita para el narcotráfico, previsto y sancionado en el artículo 16 N°2 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes; que inició el cumplimiento de la condena el 27 de enero de 2020, con fecha de término prevista para el 27 de enero de 2027; añade que fue beneficiado con una rebaja en su condena, por lo que su fecha de cumplimiento con la referida rebaja, se cumple el 25 de marzo de 2026; y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 25 de julio de 2023. Agrega que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, al menos los últimos 6 bimestres, o más, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional, por lo que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, con las actualizaciones correspondientes es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional, la que sin embargo es rechazada. Que, a folio cuatro, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta un alto riesgo de reincidencia, si bien asume su participación en los delitos por los cuales fue condenado, problematiza superficialmente las consecuencias de estos y las conductas que lo llevan a delinquir, evidenciándose distorsiones cognitivas asociadas a pensamientos antisociales que podrían acarrear su reincidencia, al presentar conciencia clara del mal causado, presentando necesidades que requieren ser intervenidas de manera especializada en régimen intramuros, además de no realizar ninguna actividad laboral estructurada dentro del módulo que habita. Cuarto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, razón por la que se rechazará el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Brayan Mathías Aguilar Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1206-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Brayan Mathías Aguilar Silva, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°256 -2025 de nueve de abril de dos mil veint

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