SIN INFORMACION

GUERRA VARGAS CARLA VALENTINA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Carla Valentina Guerra Vargas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°680 -2025 de quince de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Explica que cumple una pena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de droga; que inició el cumplimiento de su condena el 3 de junio de 2021 y registra fecha de término el 4 de junio de 2026, registrando además 3 meses de rebaja de condena por su buena conducta. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 4 de octubre de 2024. En cuanto a su conducta, doña Carla presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que a su juicio, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio cinco, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que la interna no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia medios, mantiene factores de riesgo con necesidades de intervención, justifica el delito, se encuentra en estado de contemplación y la sugerencia de Gendarmería es que continúe intramu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional a la amparada, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que la interna presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, se advierte que la amparada ha logrado disminuir el riesgo de reincidencia de alto a medio, ha participado de diversas instancias de intervención grupal e individual, logrando identificar estilos de comunicación, además de identificar estrategias pro sociales de resolución de conflictos, mantiene adherencia al sistema de educación formal, culminando su proceso de educación media durante el 2023, iniciando actividad laboral intramuros desde el 1 de noviembre de 2023 hasta diciembre de 2024, mantiene un discurso que adhiere a las normas y convenciones sociales, adquiriendo habilidades que le permitirán proyectarse en el medio libre, además de constatar que recientemente- 6 de abril de 2024- se le ha concedido el beneficio de salida dominical, según da cuenta el informe evacuado por la autoridad penitenciaria. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional a la sentenciada pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carla Valentina Guerra Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ord. N°680-2025 de quince de abril de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional a la amparada ya individualizada. Dese orden de libertad a la amparada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Regístrese, comuníquese y notifíquese por la vía más expedita posible al establecimiento penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de atento oficio remisor. y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1272-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Carla Valentina Guerra Vargas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°680 -2025 de quince de abril de

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