1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUAZO/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de su motivo Octavo. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

fundamentos Cuarto y Quinto del

Fallo

fallo anulado, con excepción de su motivo Octavo. Asimismo, se reproducen los fundamentos Cuarto y Quinto del fallo de nulidad que antecede Y teniendo además presente: Que al haberse concluido que el despido del actor de 5 de diciembre de 2022 por la causal necesidades de la empresa resultó improcedente, corresponde que se recargue en 30% la indemnización por años de servicio, lo que al tenor lo acordado en la cláusula Décima del convenio colectivo habrá de efectuarse sobre la base de la indemnización legal, esto es, con el tope de once meses y de 90 Unidades de Fomento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 50, 161, 163, 168, 173, 453 y 454 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por Sergio Alfredo Araya Sion contra el Banco Santander Chile, sólo en cuanto se declara que el despido decidido respecto del primero fue improcedente y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar al actor la suma de $10.340.821.- por concepto de recargo del 30 % sobre el monto de la indemnización legal por años de servicio, sin costas. II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que se prevén en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro señor Balmaceda. No firma la ministra (s) señor Villegas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. N° 618-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de su motivo Octavo. Asimismo, se reproducen los fundamentos Cuarto y Quinto del fallo de nulidad que antecede Y teniendo además presente: Que al haberse concluido que el despido

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