SIN INFORMACION

CRUZ TELLEZ ERNESTO / HONORABLE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, en representación de don Ernesto Cruz Téllez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al primer semestre de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Refiere que su representado fue condenado con fecha 11 de noviembre de 2022, en causa RUC N°2200386432-8, RIT N°1446-2022 del Juzgado de Garantía de Iquique, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Señala que don Ernesto Cruz Téllez inició el cumplimiento efectivo de su condena el 20 de agosto de 2022, con fecha estimada de término el 21 de agosto de 2025, y que cumple con el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio desde el 21 de agosto de 2024. Agrega que cuenta con una rebaja de condena de tres meses por buen comportamiento y al menos seis bimestres de conducta calificada como “Muy Buena”, antecedentes que fueron tenidos en cuenta por el Tribunal de Conducta al momento de proponer su postulación. Indica que, pese a satisfacer los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, su solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional, sin que la resolución impugnada contenga

Fundamentos

fundamentos técnicos suficientes para desvirtuar los avances en su proceso de reinserción social. Solicita que se acoja el recurso de amparo deducido, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, y en su lugar se disponga la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, o lo que se determine conforme a derecho para restablecer el imperio del derecho y proteger los derechos del afectado. A folio 4, evacúa informe doña Nancy Bluck Bahamondes, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien remite copia de la resolución impugnada y expone que su dictación se fundó en la ponderación de todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Adjunta resolución N°58-2025/L.C., de fecha siete de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, atendido que el informe de postulación psicosocial, requerido por los artículos 12 y 14 del Decreto N°338 de 2020, resultó desfavorable para el cumplimiento en libertad. En particular, el informe señala que el postulante se encuentra en etapa motivacional de contemplación, mantiene múltiples necesidades de intervención, y no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su comportamiento extramuros. En razón de ello, la Comisión concluye que no se cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien remite antecedentes del amparado Ernesto Cruz Téllez, cédula de identidad N°14.887.527-8, en relación a su postulación al beneficio de libertad condicional del primer semestre de 2025, la cual fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Adjunta control de conducta y demás antecedentes penitenciarios, informando que el interno inició el cumplimiento de su condena el 20 de agosto de 2022 y que su fecha estimada de término es el 21 de agosto de 2025. Cumple el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 21 de agosto de 2024. El saldo de condena al 1 de abril de 2025 es de cuatro meses y veinte días. Conforme al informe psicosocial acompañado, presenta un índice de compromiso delictual de 95,4, calificado como mediano compromiso delictual, y obtiene un riesgo de reincidencia bajo según la aplicación del instrumento respectivo. No registra beneficios intrapenitenciarios. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Ernesto Cruz Téllez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señorita Eliana Quezada Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso, por las siguientes consideraciones: Primero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, dicha facultad no autoriza a que tal determinación se adopte desatendiendo los antecedentes objetivos contenidos en el informe técnico respectivo. Segundo: Que, en efecto, del informe psicosocial de postulación a la libertad condicional se desprende que el interno presenta un riesgo de reincidencia clasificado como bajo, mantiene una ocupación laboral en el área de la construcción y no registra condenas penales anteriores. Tercero: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha denegado la libertad condicional al sentenciado, a pesar de que este cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, decisión que resulta infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, privando ilegalmente al amparado de su derecho a recupera

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, en representación de don Ernesto Cruz Téllez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Va

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