JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE-REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que artículo 18 de la Ley N°17.322 que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, dispone: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, regla que se reitera en lo pertinente del artículo 19 del D.L. 3.500. A su vez, el inciso 3° del artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, señala: “La omisión de la declaración antedicha será sancionada con multa de una a dieciocho unidades de fomento, a beneficio de la respectiva institución de seguridad social, multa que se fijará y cobrará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 2° y 4° de esta ley. Las entidades infractoras no podrán alegar, en las ejecuciones iniciadas en su contra por las instituciones de seguridad social en conformidad a esta ley, la excepción de falta de personería de quien haya sido notificado en su representación, sino previa consignación, a la orden del Tribunal, del monto máximo de la multa establecida en este inciso; pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda. El Tribunal sólo podrá acoger a tramitación la excepción de falta de personería si el empleador comprueba documentalmente haber dado cumplimiento a la obligación contemplada en el inciso primero.”. Esta última norma, se ha sostenido, contempla una hipótesis especial sobre interrupción civil de la prescripción extintiva, distinta de la que se considera como regla general, conforme a la cual ese hito se produce con motivo de la notificación de la demanda. 2° Que en sentencia de la Excma. Corte Suprema de 20 de diciembre de 2021, dictada en los autos Rol N°17.061-2021, citando el artículo 18 de la Ley N°17.322, se expresa en su considerando cuarto lo siguiente: “Que esta Corte se ha pronunciado previamente sobre el correcto sentido y alcance que se debe asignar a este último precepto, tal como se declaró en los autos Rol N°27.898-17 y 22.910-19, de 31 de enero de 2018 y 15 de junio de 2021, en los que se resolvió que la omisión de la obligación impuesta por la norma transcrita, de comunicar a la entidad de seguridad social las designaciones de gerentes, administradores y presidentes, así como los cambios introducidos en ellas, o en sus domicilios, acarrea no sólo sanciones de multa, sino también restricciones a la oposición de la excepción de falta de personería, en su caso, y un efecto relativo a la interrupción de la prescripción por la sola presentación de la demanda, precisándose, en lo tocante a la modalidad de interrupción de la prescripción prevista, ésta constituye una norma especial, que se ha de aplicar con preeminencia a las normas de derecho común y cualquiera sea la interpretación que se haga de estas últimas. Es fácil co

Fallo

se decide que se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la ejecutada y, en consecuencia, se declara que se rechaza la ejecución intentada. Se deja constancia que la ministra Graciela Gómez Quitral concurre a lo decidido, teniendo para ello presente un mejor estudio del ámbito de aplicación del artículo 18 de la Ley 17.322, y que ha permitido su cambio de opinión en la materia. Regístrese y comuníquese. N° 1214-2025 (Laboral – Cobranza)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que artículo 18 de la Ley N°17.322 que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, dispone: “La prescrip

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