MP C/ PAUL DARNNY VIVANCO ECHEVERRIA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, estima que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En primer lugar, estos sentenciadores consideran que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Para tener presente aquello, se ha tenido en consideración los antecedentes allegados por la representante del Ministerio Público en estrados y la declaración prestada por testigos, quienes incluso persiguieron al imputado y lograron retenerlo para ser puesto a disposición de Carabineros de Chile. Enseguida, respecto de la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente que el imputado al momento de la comisión de los hechos investigados, se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada, la circunstancia que en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto, no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley N°18.216, y el haber participado dos o más personas, hace eventualmente concurrente una circunstancia agravante de la responsabilidad penal, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, necesaria e idónea para los fines del procedimiento. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Paul Darnny Vivanco Echeverría, por estimar que su libe
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Paul Darnny Vivanco Echeverría, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer medidas cautelares de menor intensidad como la contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, teniendo especialmente presente la naturaleza del delito formalizado –hurto- y la prognosis de pena a imponer –en el evento de ser condenado-, que será de menor relevancia e intensidad, lo que estima como más proporcional y condigna con la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-550-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, estima que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Pe
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