IN SITU CONSTRUCTORA LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 15 de octubre de 2024 comparece el abogado Gerardo Silva Castillo por la ejecutada IN SITU Constructora Limitada, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado a lo principal, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que son hechos de la causa: a) El 15 de noviembre de 2016, la ejecutada fue notificada y requerido de pago. b) El 16 de noviembre de 2016, se trabo embargo sobre fondos disponibles en cuentas de la actora. c) Que el 15 de octubre de 2024, se solicitó el abandono del procedimiento. 4.- Que en relación a lo postulado por el incidentista, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del último texto legal citado que no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias e
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. Rol 27-2025.- Tributaria y aduanero.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 15 de octubre de 2024 comparece el abogado Gerardo Silva Castillo por la ejecutada IN SITU Constructora Limitada, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado a lo principal, previo inform
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