1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUAZO/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 2 de febrero de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-334-2023, se acogió la demanda de despido improcedente y se condenó al demandado Banco Santander al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 31 de enero de 2025, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la hipótesis de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y se denuncian contravenidos los artículos 168, 163 y 5° del señalado cuero legal y 1545 del Código Civil. Alega el banco recurrente que la sentencia aplicó erróneamente el recargo del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio, en circunstancias que, conforme al convenio colectivo suscrito entre el sindicato del demandante y Banco Santander, dicho recargo debía calcularse únicamente sobre la indemnización legal. Añade que el artículo 168 del Código del Trabajo establece que, en caso de despido improcedente, el juez ordenará el pago de la indemnización por años de servicio con un recargo del 30%, sin especificar si este debe aplicarse sobre la indemnización legal o convencional: no obstante, el artículo 163 del mismo cuerpo normativo faculta a las partes para pactar indemnizaciones superiores a la establecida en la ley, lo que en este caso ocurrió mediante un convenio colectivo. Explica que en dicho convenio colectivo aplicable al demandante se pactó expresamente que en caso de despido injustificado el recargo del 30% se aplicaría sobre la indemnización legal por años de servicio, con los topes legales correspondientes. Sin embargo, manifiesta, la sentencia recurrida desconoce este acuerdo, sosteniendo que las partes no pueden limitar la base de cálculo del recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, pues ello supondría una renuncia anticipada de derechos por parte del trabajador, lo que está prohibido por el artículo 5° del Código del Trabajo. A juicio del recurrente la interpretación del tribunal de primera instancia es errónea, pues el convenio colectivo no restringe derechos mínimos garantizados por la ley, sino que establece una indemnización convencional más beneficiosa para los trabajadores, con la única condición de que el recargo del 30% se aplique sobre la indemnización legal. Esta estipulación, agrege, se encuentra dentro de los márgenes de la autonomía colectiva, consagrada en el artículo 5° del Código del Trabajo, y su desconocimiento implica una infracción al artículo 1545 del Código Civil, que establece que los contratos legalmente celebrados son ley para las partes. Finaliza el recurso indicando que diversos fallos de las Cortes de Apelaciones han reconocido la validez de cláusulas similares, en los que se sostiene que los acuerdos colectivos pueden definir la forma en que se aplicará el recargo legal, siempre que no vulneren derechos mínimos garantizados por la legislación laboral. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el e

Fallo

fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 31 de enero de 2025, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la hipótesis de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y se denuncian contravenidos los artículos 168, 163 y 5° del señalado cuero legal y 1545 del Código Civil. Alega el banco recurrente que la sentencia aplicó erróneamente el recargo del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio, en circunstancias que, conforme al convenio colectivo suscrito entre el sindicato del demandante y Banco Santander, dicho recargo debía calcularse únicamente sobre la indemnización legal. Añade que el artículo 168 del Código del Trabajo establece que, en caso de despido improcedente, el juez ordenará el pago de la indemnización por años de servicio con un recargo del 30%, sin especificar si este debe aplicarse sobre la indemnización legal o convencional: no obstante, el artículo 163 del mismo cuerpo normativo faculta a las partes para pactar indemnizaciones superiores a la establecida en la ley, lo que en este caso ocurrió mediante un convenio colectivo. Explica que en dicho convenio colectivo aplicable al demandante se pactó expresamente que en caso de despido injustificado el rec

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 2 de febrero de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-334-2023, se acogió la demanda de despido improcedente y se condenó al demandado Banco Santander al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio. En contra de este fallo la parte

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